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Ley 26.061

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Sanción:28 de septiembre de 2005Promulgación:21 de octubre de 2005BO:26 de octubre de 2005Ver fuente oficialInfoleg
78artículos
Niñez y adolescenciaDerechos humanosProtección integralInterés superior del niñoSistema de protección
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Protección Integral de NNyA reemplazó la Ley Agote (1919) y su sistema de patronato por un modelo de protección integral basado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El cambio conceptual central es que el niño pasa de ser objeto de tutela a ser sujeto pleno de derechos. El sistema de protección tiene dos niveles: (1) medidas de protección ordinarias, que no implican separación familiar y se ejecutan administrativamente; (2) medidas de protección excepcionales, que implican separación temporal de la familia y requieren control judicial. La internación de NNyA está estrictamente restringida.

Objetivo

Garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos a las niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional.

Problema que resuelve

La Ley 10.903 (Agote) permitía al Estado intervenir en la vida de los menores con amplísima discrecionalidad, privando de libertad a niños por "situación de riesgo" (pobreza) sin garantías procesales. La nueva ley prohíbe la privación de libertad por razones vinculadas a la falta de recursos y exige que las medidas más graves (separación familiar) sean excepcionales, temporales y controladas judicialmente.

A quiénes alcanza

Niñas, niños y adolescentes (hasta 18 años)Familias con NNyA en situación de vulnerabilidadSecretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)Organismos provinciales de protección de la niñezPoder Judicial (control de medidas excepcionales)Instituciones de acogimiento (hogares, familias de acogida)Sistema educativo y de salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar todos los derechos reconocidos en la CDN
  • Cualquier persona puede denunciar vulneraciones de derechos de NNyA
  • Las medidas excepcionales deben ser temporales y revisadas periódicamente
  • La privación de libertad de NNyA solo procede como último recurso
  • Los organismos deben priorizar el mantenimiento del vínculo familiar

Derechos que reconoce

  • Derecho a la identidad (nombre, apellido, DNI, filiación)
  • Derecho a vivir en familia
  • Derecho a la salud, educación y alimentación
  • Derecho a ser oído en toda decisión que lo afecte
  • y a no ser expuesto mediáticamente
  • Derecho a no ser separado de sus padres salvo por medida excepcional fundada

Sanciones

  • Sanciones administrativas y penales para quienes vulneren los derechos de NNyA
  • Los funcionarios que apliquen medidas contrarias a la ley incurren en responsabilidad

Casos de uso

  • Un niño que falta sistemáticamente a la escuela por pobreza → medida de protección ordinaria (bolsón alimentario, acompañamiento familiar); no hay internación ni judicialización
  • Un adolescente cuya familia ejerce violencia grave → medida de protección excepcional (acogimiento familiar o institucional), con control judicial y revisión periódica
  • Un medio de comunicación publica la foto de un menor víctima → es violación al art. 22 (privacidad); el organismo puede actuar
  • Un juez quiere ordenar la institucionalización de un niño por pobreza → está prohibido; la pobreza no es causa de separación familiar

Preguntas frecuentes

Las medidas ordinarias (bolsón alimentario, inclusión escolar, orientación familiar) se ejecutan sin separar al niño de su familia y sin control judicial. Las excepcionales implican separación temporal de la familia y siempre requieren control judicial, fundamento, temporalidad y revisión periódica.