Resumen ejecutivo
La Ley de Protección Integral de NNyA reemplazó la Ley Agote (1919) y su sistema de patronato por un modelo de protección integral basado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El cambio conceptual central es que el niño pasa de ser objeto de tutela a ser sujeto pleno de derechos. El sistema de protección tiene dos niveles: (1) medidas de protección ordinarias, que no implican separación familiar y se ejecutan administrativamente; (2) medidas de protección excepcionales, que implican separación temporal de la familia y requieren control judicial. La internación de NNyA está estrictamente restringida.Objetivo
Garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos a las niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional.Problema que resuelve
La Ley 10.903 (Agote) permitía al Estado intervenir en la vida de los menores con amplísima discrecionalidad, privando de libertad a niños por "situación de riesgo" (pobreza) sin garantías procesales. La nueva ley prohíbe la privación de libertad por razones vinculadas a la falta de recursos y exige que las medidas más graves (separación familiar) sean excepcionales, temporales y controladas judicialmente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes