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Ley 26.066

DerogadaNacional

Trasplante de órganos y tejidos: donante presunto y manifestación de voluntad

Sanción:30 de noviembre de 2005Promulgación:21 de diciembre de 2005BO:22 de diciembre de 2005Ver fuente oficial
16artículos
saludtrasplantesdonación de órganosderechos del pacienteINCUCAI
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Donante Presunto (2005) modificó la Ley de Trasplantes (1993) e introdujo el principio del donante presunto (art. 19 bis): a partir de su vigencia, todo adulto que no manifestó su oposición se presume donante. La reforma buscó aumentar la cantidad de órganos disponibles para trasplante reduciendo la dependencia del consentimiento familiar. Su régimen fue incorporado a la Ley de Trasplantes (1993); esa ley fue derogada en 2018 por la Ley de Trasplante (Ley Justina) (Ley Justina), que mantuvo y amplió el principio del donante presunto, por lo que las reformas de la 26.066 quedaron sin efecto autónomo.

Objetivo

Incrementar la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante estableciendo que toda persona adulta es donante salvo que haya expresado lo contrario, y ordenar el sistema de manifestación y registro de la voluntad de donar.

Problema que resuelve

Antes de esta reforma regía el consentimiento expreso: solo era donante quien lo había manifestado, y en la práctica la decisión recaía casi siempre en la familia en un momento de dolor, lo que reducía la cantidad de donaciones y dejaba a miles de personas esperando un órgano.

A quiénes alcanza

personas mayores de 18 añosfamiliares de personas fallecidaspacientes en lista de espera de trasplanteprofesionales de la saludINCUCAIRegistro Civil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda persona mayor de 18 años que no dejó constancia expresa de su oposición se presume donante de sus órganos y tejidos después de morir.
  • Los funcionarios del Registro Civil deben preguntar a los mayores de 18 años, en cada trámite, si desean donar y registrar la respuesta en el DNI.
  • Los médicos deben informar de manera clara y documentada a donantes y receptores sobre los riesgos antes de la ablación o el implante.
  • En caso de muerte violenta, el juez debe intervenir y autorizar la ablación por resolución fundada, previa opinión del médico forense.

Derechos que reconoce

  • Toda persona mayor de 18 años puede manifestar libremente si desea o no donar sus órganos y tejidos, y limitar o condicionar esa .
  • El donante y el receptor tienen derecho a recibir información clara y completa sobre los riesgos, secuelas y evolución antes de decidir.
  • Cualquier persona puede expresar su negativa a donar de forma gratuita, incluso por telegrama o carta documento del Correo Oficial.
  • Las personas trasplantadas sin obra social ni recursos tienen derecho a que el Estado les provea los medicamentos y tratamientos posteriores al trasplante.

Casos de uso

  • Una persona, al tramitar el DNI, deja registrada su voluntad de donar o su negativa.
  • La familia de una persona fallecida sin constancia expresa es consultada sobre su última voluntad respecto de la .
  • Una persona que no desea donar envía un telegrama gratuito al INCUCAI para dejar constancia.

Preguntas frecuentes

Es el principio que estableció esta ley: toda persona mayor de 18 años que no manifestó expresamente su oposición se considera donante de órganos y tejidos después de morir. El silencio se interpreta como voluntad de donar.