Artículo 7Continuidad del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
Texto oficial
El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante los tribunales que se crean.
Qué significa en la práctica
El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que ya actuaba en esas jurisdicciones seguirá ejerciendo sus funciones ante los nuevos tribunales; no se crean nuevas fiscalías ni defensorías.