Ley 26.068

Artículo 7Continuidad del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa

Texto oficial

El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante los tribunales que se crean.

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que ya actuaba en esas jurisdicciones seguirá ejerciendo sus funciones ante los nuevos tribunales; no se crean nuevas fiscalías ni defensorías.

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