Artículo 1Declaración de zona de desastre y emergencia
Texto oficial
Declárese zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a la localidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, al Departamento de Palpalá, al Departamento Dr. Manuel Belgrano, al Departamento Santa Bárbara y al Departamento San Pedro, de la provincia de JuJuy. Asimismo en la provincia de Salta a los Departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria.
Qué significa en la práctica
Declara zona de desastre y emergencia económica y social, por 180 días, a la localidad de Libertador General San Martín y a los departamentos jujeños de Ledesma, Palpalá, Dr. Manuel Belgrano, Santa Bárbara y San Pedro, y a los salteños de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria. Es el acto central de la ley: habilita el régimen de excepción y las medidas de asistencia en esas zonas.