Ley 26.085

Artículo 2Entrada en vigencia

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

La ley empieza a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (fue publicada el 21 de marzo de 2006, de modo que el primer 24 de marzo alcanzado fue el de ese mismo año).

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