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Ley 26.088

VigenteNacional

Reforma del articulo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (ius variandi): accion de restablecimiento de las condiciones

Sanción:29 de marzo de 2006Promulgación:21 de abril de 2006BO:24 de abril de 2006Ver fuente oficial
2artículos
ius variandicontrato de trabajocondiciones de trabajofacultad del empleadordespido indirectoaccion de restablecimientoprocedimiento sumarisimoLey 20.744articulo 66 LCT
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley laboral que reforma el articulo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976), sobre el ius variandi. Conserva el principio de que el empleador puede introducir cambios en la forma y modalidades de la prestacion del trabajo solo si no importan un ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteran modalidades esenciales del ni causan perjuicio material o moral al trabajador. La reforma central esta en las consecuencias del ejercicio abusivo: al texto de 1976, que dejaba al trabajador como unica salida practica considerarse despedido, esta ley le suma expresamente la opcion de accionar para que se restablezcan las condiciones alteradas. Esa accion tramita por el procedimiento sumarisimo (via abreviada) y, mientras dura, no puede innovarse en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que el cambio sea general para el establecimiento o seccion, hasta que recaiga definitiva. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.

Objetivo

Reequilibrar el ejercicio del ius variandi devolviendo al trabajador la opcion de reclamar judicialmente la restitucion de las condiciones de trabajo alteradas, ademas de la de considerarse despedido sin causa.

Problema que resuelve

El texto del articulo 66 vigente desde 1976 dejaba al trabajador afectado por un cambio abusivo una unica salida practica: considerarse despedido y perder el empleo, sin una via clara para conservar el puesto y reclamar la restitucion de las condiciones alteradas.

A quiénes alcanza

trabajadores en relacion de dependenciaempleadoresjueces del trabajoabogados laboralistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador solo puede introducir cambios en la forma y modalidades de la prestacion del trabajo si no importan un ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteran modalidades esenciales del ni causan al trabajador perjuicio material o moral (articulo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto segun esta ley).

Derechos que reconoce

  • Ante un cambio prohibido por el articulo 66, el trabajador puede optar por considerarse despedido sin causa o por accionar para que se restablezcan las condiciones de trabajo alteradas (articulo 1).
  • Si el trabajador acciona por el restablecimiento, la causa tramita por el procedimiento sumarisimo y, mientras dura el juicio, no puede innovarse en las condiciones y modalidades de trabajo (salvo que sean generales para el establecimiento o seccion) hasta la definitiva (articulo 1).

Casos de uso

  • Un trabajador al que el empleador le cambia unilateralmente el horario, el lugar o las tareas de manera perjudicial evalua si reclamar la restitucion de sus condiciones o considerarse despedido (articulo 1).
  • Determinar por que via procesal se reclama el restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas (procedimiento sumarisimo).

Preguntas frecuentes

Es la facultad del empleador de introducir cambios en la forma y modalidades de la prestacion del trabajo. Segun el articulo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, solo puede ejercerse si el cambio no es irrazonable, no altera lo esencial del ni causa perjuicio material o moral al trabajador.