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Tratado 26.091

VigenteTratadoNacional

Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica Argentina y la Republica de Bolivia

Sanción:5 de abril de 2006Promulgación:26 de abril de 2006BO:27 de abril de 2006Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un instrumento internacional. Por su articulo 1 aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica Argentina y la Republica de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003, que consta de tres articulos. El protocolo modifica el Convenio de Migracion de 1998 (ya modificado por el Protocolo Adicional de 2000) en dos aspectos: extiende por otro periodo anual (365 dias contados desde el 2 de agosto de 2003) el plazo para que los nacionales de una Parte en situacion migratoria irregular en la otra soliciten su regularizacion para desarrollar actividades formales en relacion de dependencia o autonomas; y simplifica la acreditacion documental, disponiendo que, cuando el tramite se haga ante los servicios de migracion, los documentos solo deban ser acreditados por el agente consular del pais de origen, y que baste la legalizacion de la partida de nacimiento por la maxima autoridad consular. El protocolo tiene aplicacion provisional desde su firma y entra en vigor con la ultima notificacion del cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.

Objetivo

Aprobar el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migracion con Bolivia para prorrogar el plazo de regularizacion de los migrantes en situacion irregular y facilitar la documentacion del tramite.

Problema que resuelve

El plazo de 365 dias previsto en el Convenio de Migracion de 1998 (modificado en 2000) para que los migrantes en situacion irregular se regularizaran vencia, y ambos paises quisieron extenderlo por otro ano y simplificar la documentacion consular requerida.

A quiénes alcanza

nacionales bolivianos en la Argentinanacionales argentinos en Boliviamigrantes en situacion irregularautoridades migratoriasservicios consulares
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de una Parte en situacion migratoria irregular en el territorio de la otra pueden presentar su solicitud de regularizacion, para desarrollar actividades formales en relacion de dependencia o autonomas, dentro de los 365 dias contados desde el 2 de agosto de 2003 (Protocolo, articulo 1).
  • En el tramite ante los servicios de migracion, los documentos solo deben ser acreditados por el agente consular del pais de origen del peticionante, y basta la legalizacion de la partida de nacimiento por la maxima autoridad consular de la Parte correspondiente (Protocolo, articulo 2).

Casos de uso

  • Un ciudadano boliviano en situacion irregular en la Argentina se acoge al plazo ampliado para regularizar su residencia y trabajar de manera formal (Protocolo, articulo 1).
  • Determinar que documentacion consular es suficiente para tramitar la regularizacion ante los servicios de migracion (Protocolo, articulo 2).

Preguntas frecuentes

Aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica Argentina y la Republica de Bolivia, firmado en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003.