Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un instrumento internacional. Por su articulo 1 aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica Argentina y la Republica de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003, que consta de tres articulos. El protocolo modifica el Convenio de Migracion de 1998 (ya modificado por el Protocolo Adicional de 2000) en dos aspectos: extiende por otro periodo anual (365 dias contados desde el 2 de agosto de 2003) el plazo para que los nacionales de una Parte en situacion migratoria irregular en la otra soliciten su regularizacion para desarrollar actividades formales en relacion de dependencia o autonomas; y simplifica la acreditacion documental, disponiendo que, cuando el tramite se haga ante los servicios de migracion, los documentos solo deban ser acreditados por el agente consular del pais de origen, y que baste la legalizacion de la partida de nacimiento por la maxima autoridad consular. El protocolo tiene aplicacion provisional desde su firma y entra en vigor con la ultima notificacion del cumplimiento de los requisitos internos de cada Parte. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible.Objetivo
Aprobar el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migracion con Bolivia para prorrogar el plazo de regularizacion de los migrantes en situacion irregular y facilitar la documentacion del tramite.Problema que resuelve
El plazo de 365 dias previsto en el Convenio de Migracion de 1998 (modificado en 2000) para que los migrantes en situacion irregular se regularizaran vencia, y ambos paises quisieron extenderlo por otro ano y simplificar la documentacion consular requerida.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes