Ley 26.092

Artículo 7Titularidad estatal de las acciones

Texto oficial

Establécese que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional en la sociedad que se crea por el artículo 1º, serán ejercidos de la siguiente manera: el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de participación accionaria corresponderá al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el DOS POR CIENTO (2%) restante al Ministerio de Economía y Producción.

Qué significa en la práctica

Los derechos de las acciones pertenecen al Estado nacional; regula cómo se ejerce esa titularidad.

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