Establécese que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional en la sociedad que se crea por el artículo 1º, serán ejercidos de la siguiente manera: el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de participación accionaria corresponderá al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el DOS POR CIENTO (2%) restante al Ministerio de Economía y Producción.
Qué significa en la práctica
Los derechos de las acciones pertenecen al Estado nacional; regula cómo se ejerce esa titularidad.