Ley 26.096

Artículo 2Organismos encargados

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo .

Qué significa en la práctica

Pone la ejecución en manos del Banco Central y la Casa de Moneda, que deben acuñar efectivamente la pieza.

Efectos prácticos

  • El Banco Central y la Casa de Moneda quedan obligados a disponer la emisión y acuñación de la moneda.

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