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Tratado 26.097

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Sanción:10 de mayo de 2006Promulgación:6 de junio de 2006BO:9 de junio de 2006Ver fuente oficial
2artículos
CorrupciónTratados internacionalesRecuperación de activosCooperación penal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), que consta de 71 artículos incorporados como anexo. La convención obliga a los Estados a adoptar medidas de prevención, tipificar delitos de corrupción (soborno, malversación, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, blanqueo del producto), cooperar internacionalmente y —de modo innovador— recuperar y restituir los activos producto de la corrupción.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el marco internacional de prevención, sanción y cooperación contra la corrupción y de recuperación de activos.

Problema que resuelve

La corrupción transnacional y el ocultamiento de activos en el exterior requerían un marco común de cooperación entre Estados.

A quiénes alcanza

Funcionarios públicosEstado nacionalOficina AnticorrupciónPoder JudicialSector privado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado queda obligado a adoptar medidas de prevención, a tipificar los delitos de corrupción que exige la convención y a cooperar internacionalmente, incluida la restitución de activos.

Derechos que reconoce

  • Habilita a la Argentina a solicitar la cooperación de otros Estados y la restitución de activos producto de la corrupción.

Casos de uso

  • Fundamentar pedidos de cooperación internacional y de recuperación de activos en casos de corrupción.
  • Conocer el estándar internacional que la Argentina se comprometió a cumplir.

Preguntas frecuentes

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida, 2003), un tratado de 71 artículos que se incorpora como anexo.