Volver al listado

Tratado 26.101

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con los Países Bajos sobre exportación recíproca de prestaciones de la seguridad social

Sanción:17 de mayo de 2006Promulgación:16 de junio de 2006BO:21 de junio de 2006Ver fuente oficial
2artículos
Seguridad socialConvenio bilateralExportación de prestacionesJubilaciones y pensionesPaíses Bajos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral. El convenio, firmado en 2002 y con 15 artículos, asegura la exportación recíproca de las prestaciones de la seguridad social entre Argentina y los Países Bajos: los beneficiarios (y sus familiares y derechohabientes) cobran íntegramente sus jubilaciones, pensiones y demás prestaciones aunque residan o permanezcan en el otro país. También regula la cooperación entre la ANSES y las instituciones neerlandesas para identificar beneficiarios, realizar exámenes médicos, intercambiar información y recuperar pagos hechos en exceso.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el convenio con los Países Bajos que garantiza el cobro de las prestaciones de la seguridad social con independencia del país de residencia del beneficiario.

Problema que resuelve

Sin un convenio, un jubilado o pensionado que se traslada al otro país puede perder o ver limitado el cobro de su prestación. El tratado elimina esa restricción y coordina la actuación de los organismos previsionales de ambos Estados.

A quiénes alcanza

jubilados y pensionadosANSESpersonas alcanzadas por el tratadoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El beneficiario, sus familiares y derechohabientes deben identificarse ante la institución competente del país donde residan y, si se los requiere, someterse a exámenes médicos y suministrar información, bajo pena de suspensión o baja del beneficio.
  • La ANSES y las instituciones neerlandesas deben cooperar de forma gratuita en la verificación de derechos, los exámenes médicos, el intercambio de información y el recupero de pagos en exceso.

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social (jubilaciones, pensiones y prestaciones por vejez, invalidez o muerte) pueden seguir cobrándolas íntegramente y sin restricciones aunque residan o permanezcan en el otro país.

Casos de uso

  • Un jubilado argentino que se muda a los Países Bajos quiere saber si conserva su haber.
  • Fundamentar un pedido de cooperación entre la ANSES y las instituciones neerlandesas para verificar un beneficio.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre Argentina y el Reino de los Países Bajos sobre exportación recíproca de prestaciones de la seguridad social, firmado el 16 de diciembre de 2002, de 15 artículos, que se incorpora como anexo.