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Ley 26.104

VigenteNacional

Publicidad con fines turísticos: requisitos de identificación del atractivo

Sanción:7 de junio de 2006Promulgación:28 de junio de 2006BO:29 de junio de 2006Ver fuente oficial
8artículos
Publicidad turísticaLealtad comercialProtección del consumidorIdentificación del destino
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que regula la publicidad turística que emplea imágenes de atractivos turísticos. Exige que el anunciante indique el nombre del atractivo, la localidad y la provincia reproducidos, con requisitos concretos de tamaño, contraste y legibilidad según el medio (gráfico, televisivo o cinematográfico) y, en TV/cine, de permanencia mínima en pantalla. Su finalidad es evitar que una imagen se atribuya a un destino distinto del real. Las infracciones se sancionan con el régimen de la Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial.

Objetivo

Garantizar que la publicidad turística identifique con claridad el lugar reproducido, evitando que el sea inducido a error sobre el origen del atractivo ofrecido.

Problema que resuelve

Era habitual que la publicidad turística usara imágenes de paisajes o sitios atribuyéndolos a destinos que no eran los reales, confundiendo al sobre el lugar promocionado.

A quiénes alcanza

consumidoresempresaspúblico en general
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien publicite con fines turísticos usando imágenes de atractivos turísticos debe indicar el nombre del atractivo, la localidad y la provincia reproducidos.
  • En medios gráficos, el texto debe tener al menos 2 mm de altura (o el 2% de la pieza en vía pública); en TV o cine, al menos el 2% de la altura de la pantalla y permanecer no menos de 3 segundos, siempre legible y con contraste equivalente.

Derechos que reconoce

  • El tiene derecho a que la publicidad turística no lo induzca a error sobre el lugar real que se le ofrece.

Casos de uso

  • Un quiere saber por qué los avisos de viajes incluyen el nombre y la provincia del lugar en letra chica.
  • Una agencia de viajes necesita saber qué debe incluir en sus avisos gráficos y televisivos para no ser sancionada.

Preguntas frecuentes

Que, cuando use imágenes de atractivos turísticos, indique el nombre del atractivo, la localidad y la provincia reproducidos, para no inducir a error sobre el origen del sitio.