Resumen ejecutivo
Ley que regula la publicidad turística que emplea imágenes de atractivos turísticos. Exige que el anunciante indique el nombre del atractivo, la localidad y la provincia reproducidos, con requisitos concretos de tamaño, contraste y legibilidad según el medio (gráfico, televisivo o cinematográfico) y, en TV/cine, de permanencia mínima en pantalla. Su finalidad es evitar que una imagen se atribuya a un destino distinto del real. Las infracciones se sancionan con el régimen de la Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial.Objetivo
Garantizar que la publicidad turística identifique con claridad el lugar reproducido, evitando que el sea inducido a error sobre el origen del atractivo ofrecido.Problema que resuelve
Era habitual que la publicidad turística usara imágenes de paisajes o sitios atribuyéndolos a destinos que no eran los reales, confundiendo al sobre el lugar promocionado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes