Volver al listado

Tratado 26.109

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur

Sanción:7 de junio de 2006Promulgación:30 de junio de 2006BO:3 de julio de 2006Ver fuente oficial
2artículos
derechos humanosMercosurintegración regionalcláusula democráticatratados internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso argentino aprueba, en el orden interno, el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, firmado en Asunción el 20 de junio de 2005. El Protocolo consagra la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos como condiciones esenciales del proceso de integración regional, y crea un mecanismo por el cual, ante graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos en una de las Partes durante una crisis institucional o un estado de excepción, las demás Partes realizan consultas y, de resultar infructuosas, pueden adoptar por consenso medidas que van desde la suspensión del derecho a participar en los órganos del Mercosur hasta la suspensión de los derechos y obligaciones derivados de la integración.

Objetivo

Dotar al Mercosur de un instrumento jurídico que condicione la pertenencia al bloque al respeto de los derechos humanos, complementando la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia con una cláusula específica de derechos humanos.

Problema que resuelve

Antes del Protocolo, el Mercosur contaba con una cláusula democrática (Protocolo de Ushuaia) pero carecía de un instrumento específico que habilitara respuestas del bloque frente a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos aun cuando no configuraran una ruptura del orden democrático. El Protocolo cubre ese vacío.

A quiénes alcanza

Estados Parte del MercosurEstado nacionalorganismos de integración regional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte deben promover y proteger efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales a través de los mecanismos institucionales del Mercosur.
  • Ante graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos en una Parte, las demás deben promover consultas con la Parte afectada antes de adoptar cualquier medida.
  • Las medidas de suspensión deben adoptarse por consenso y comunicarse a la Parte afectada, que no participa del proceso decisorio.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Parte tienen derecho a activar el mecanismo de consultas y a considerar medidas frente a un socio que incurra en violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.
  • La Parte afectada tiene derecho a que las medidas cesen una vez subsanadas las causas que las motivaron.

Casos de uso

  • Argentina invoca el Protocolo para promover consultas en el Mercosur ante una crisis de derechos humanos en un país del bloque.
  • El bloque suspende a un Estado Parte del derecho a participar en sus órganos mientras persistan violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, suscripto en Asunción el 20 de junio de 2005, que consta de nueve artículos y forma parte de la ley.