Resumen ejecutivo
Por esta ley el Congreso argentino aprueba, en el orden interno, el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, firmado en Asunción el 20 de junio de 2005. El Protocolo consagra la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos como condiciones esenciales del proceso de integración regional, y crea un mecanismo por el cual, ante graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos en una de las Partes durante una crisis institucional o un estado de excepción, las demás Partes realizan consultas y, de resultar infructuosas, pueden adoptar por consenso medidas que van desde la suspensión del derecho a participar en los órganos del Mercosur hasta la suspensión de los derechos y obligaciones derivados de la integración.Objetivo
Dotar al Mercosur de un instrumento jurídico que condicione la pertenencia al bloque al respeto de los derechos humanos, complementando la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia con una cláusula específica de derechos humanos.Problema que resuelve
Antes del Protocolo, el Mercosur contaba con una cláusula democrática (Protocolo de Ushuaia) pero carecía de un instrumento específico que habilitara respuestas del bloque frente a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos aun cuando no configuraran una ruptura del orden democrático. El Protocolo cubre ese vacío.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes