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Ley 26.114

VigenteNacional

Transferencia gratuita a la Municipalidad de Federación (Entre Ríos) de un inmueble para un Centro Turístico y Cultural

Sanción:14 de junio de 2006Promulgación:6 de julio de 2006BO:7 de julio de 2006Ver fuente oficial
4artículos
inmuebles del Estadotransferencia de dominioFederaciónEntre Ríosdesarrollo cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que dispone la transferencia gratuita del de un inmueble del Estado nacional a la Municipalidad de Federación, provincia de Entre Ríos. El inmueble se identifica catastralmente como Lote Nº 2, Manzana Nº 1516 N, Planta Urbana, ciudad de Federación, Departamento Federación (Matrícula Nº 756 N.F.U.). La transferencia se hace con un cargo: el Municipio debe emplazar en el predio un Centro Turístico y Cultural. El Poder Ejecutivo nacional debe realizar, dentro de los noventa días de entrada en vigencia de la ley, los trámites necesarios para concretar la transferencia.

Objetivo

Transferir gratuitamente al municipio de Federación un inmueble del Estado nacional para el desarrollo de un Centro Turístico y Cultural.

Problema que resuelve

El inmueble pertenecía al Estado nacional pese a tener un destino de interés local. La ley resuelve la situación transfiriéndolo al municipio con un fin cultural y turístico determinado.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Federación (Entre Ríos)Estado nacionalPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Federación debe destinar el inmueble a la construcción de un Centro Turístico y Cultural (cargo de la transferencia).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe realizar los trámites de la transferencia dentro de los noventa días de entrada en vigencia de la ley.

Casos de uso

  • La Municipalidad de Federación recibe el del inmueble y proyecta en él un Centro Turístico y Cultural.

Preguntas frecuentes

Transfiere a título gratuito, del Estado nacional a la Municipalidad de Federación (Entre Ríos), el de un inmueble determinado por su identificación catastral.