Resumen ejecutivo
Ley marco que institucionaliza la política nacional de microcrédito orientada a la Economía Social. Define el microcrédito como el préstamo destinado a emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social por un monto que no exceda 12 salarios mínimos, vitales y móviles, e identifica a sus destinatarios (personas o grupos de bajos recursos organizados en torno al autoempleo) y a las Instituciones de Microcrédito (asociaciones sin fines de lucro: civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas y organizaciones mixtas). Crea, en el Ministerio de Desarrollo Social, el Programa de Promoción del Microcrédito, la Comisión Nacional de Coordinación (conocida como CONAMI) como organismo desconcentrado, el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito y el Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, con un capital inicial de cien millones de pesos, destinado a capitalizar, subsidiar y fortalecer a las instituciones. Fija un régimen de control y sanciones y otorga exenciones impositivas a las operaciones de microcrédito.Objetivo
Promover y regular el microcrédito como herramienta de desarrollo de la Economía Social, fortaleciendo a las instituciones que lo otorgan y facilitando el acceso al crédito de las personas y grupos de escasos recursos.Problema que resuelve
Los emprendedores de la Economía Social y las personas de bajos recursos carecían de acceso al crédito formal y las instituciones que otorgaban microcréditos no contaban con un marco de apoyo, financiamiento e incentivos fiscales. La ley construye la arquitectura institucional (programa, comisión, registro y fondo) y los incentivos (exenciones) para sostener el microcrédito.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes