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Ley 26.117

VigenteNacional

Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social

Sanción:28 de junio de 2006Promulgación:17 de julio de 2006BO:21 de julio de 2006Ver fuente oficial
23artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley marco que institucionaliza la política nacional de microcrédito orientada a la Economía Social. Define el microcrédito como el préstamo destinado a emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social por un monto que no exceda 12 salarios mínimos, vitales y móviles, e identifica a sus destinatarios (personas o grupos de bajos recursos organizados en torno al autoempleo) y a las Instituciones de Microcrédito (asociaciones sin fines de lucro: civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas y organizaciones mixtas). Crea, en el Ministerio de Desarrollo Social, el Programa de Promoción del Microcrédito, la Comisión Nacional de Coordinación (conocida como CONAMI) como organismo desconcentrado, el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito y el Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, con un capital inicial de cien millones de pesos, destinado a capitalizar, subsidiar y fortalecer a las instituciones. Fija un régimen de control y sanciones y otorga exenciones impositivas a las operaciones de microcrédito.

Objetivo

Promover y regular el microcrédito como herramienta de desarrollo de la Economía Social, fortaleciendo a las instituciones que lo otorgan y facilitando el acceso al crédito de las personas y grupos de escasos recursos.

Problema que resuelve

Los emprendedores de la Economía Social y las personas de bajos recursos carecían de acceso al crédito formal y las instituciones que otorgaban microcréditos no contaban con un marco de apoyo, financiamiento e incentivos fiscales. La ley construye la arquitectura institucional (programa, comisión, registro y fondo) y los incentivos (exenciones) para sostener el microcrédito.

A quiénes alcanza

emprendedores de la Economía Socialpersonas y grupos de bajos recursosInstituciones de Microcrédito (asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas)Ministerio de Desarrollo Social de la Naciónprovincias y municipios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Instituciones de Microcrédito deben financiar emprendimientos de la Economía Social y desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de resultados (art. 16).
  • Las Instituciones que reciban recursos del Fondo Nacional deben aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos y conservar los fondos disponibles en cuentas bancarias hasta su otorgamiento (art. 20).
  • Las Instituciones de Microcrédito deben cumplir las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación y rendir cuentas de la aplicación de los fondos (art. 18).
  • La supervisión de la aplicación de los fondos está a cargo de la Comisión Nacional de Coordinación (art. 18).

Derechos que reconoce

  • Los emprendedores de la Economía Social pueden acceder a microcréditos de hasta 12 salarios mínimos, vitales y móviles (art. 2).
  • Las Instituciones de Microcrédito inscriptas pueden recibir del Fondo Nacional fondos no reembolsables, préstamos, avales, subsidios de tasa de interés y asistencia técnica (art. 13).
  • Las operaciones de microcrédito están exentas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado, según corresponda (art. 19).
  • Los intereses de las operaciones de microcrédito están exentos del IVA (art. 22).
  • La institución sancionada tiene derecho de defensa en el procedimiento sancionatorio (art. 18).

Casos de uso

  • Una cooperativa se inscribe en el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito, recibe capitalización del Fondo Nacional y otorga microcréditos a emprendedores de la Economía Social.
  • Un emprendedor de bajos recursos obtiene un microcrédito de hasta 12 salarios mínimos para financiar su unidad productiva, sin que la operación tribute IVA ni ganancias.

Preguntas frecuentes

El régimen nacional de promoción del microcrédito: el Programa de Promoción del Microcrédito, la Comisión Nacional de Coordinación (CONAMI), el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito y el Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, todos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.