Volver al listado

Tratado 26.120

VigenteTratadoNacional

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Sanción:19 de julio de 2006Promulgación:9 de agosto de 2006BO:11 de agosto de 2006Ver fuente oficial
2artículos
Derecho del marTribunal Internacional del Derecho del MarAutoridad Internacional de los Fondos MarinosPrivilegios e inmunidadesDerecho internacional público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó dos instrumentos del régimen internacional del derecho del mar derivado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): el Acuerdo que regula los privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar —con sede en Hamburgo— y el Protocolo relativo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, con sede en Kingston (Jamaica). Estos instrumentos otorgan a esos organismos, a sus jueces, funcionarios y representantes las garantías necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. La ley se limita a incorporar ambos textos al derecho interno; su contenido operativo está en los anexos.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino los privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Problema que resuelve

Los organismos internacionales del derecho del mar requieren, para funcionar con independencia, que los Estados parte reconozcan a sus jueces, funcionarios y bienes un régimen de privilegios e inmunidades. La ley aporta la aprobación legislativa que la Constitución exige para que esos compromisos rijan en la Argentina.

A quiénes alcanza

Tribunal Internacional del Derecho del MarAutoridad Internacional de los Fondos MarinosEstado argentinoJueces y funcionarios internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe reconocer al Tribunal Internacional del Derecho del Mar y a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, y a sus jueces y funcionarios, los privilegios e inmunidades previstos en los instrumentos aprobados.

Derechos que reconoce

  • Los jueces, funcionarios y representantes de esos organismos gozan de las inmunidades necesarias para ejercer sus funciones con independencia en territorio argentino.

Casos de uso

  • Determinar el alcance de la inmunidad de un juez o funcionario del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en la Argentina.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Nueva York, 1997, 35 artículos) y el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (Kingston, 1998, 22 artículos).