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Ley 26.123

VigenteNacional

Régimen para el desarrollo de la tecnología, producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía

Sanción:2 de agosto de 2006Promulgación:24 de agosto de 2006BO:25 de agosto de 2006Ver fuente oficial
25artículos
HidrógenoEnergíaPromoción industrialBeneficios fiscalesMatriz energéticaEnergías limpias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declara de interés nacional el desarrollo del hidrógeno como combustible y como vector de energía, y monta un régimen de promoción por quince años. Fija objetivos de política energética y científica, define qué personas físicas y jurídicas pueden acogerse, y designa una que conduce el Programa Nacional del Hidrógeno y lleva un registro público. Crea el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO) para financiar los proyectos y establece beneficios impositivos —en IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y en el impuesto a los combustibles— para los proyectos aprobados, con un cupo fiscal anual. Prevé un régimen de infracciones y sanciones e invita a las provincias y a la CABA a adherir.

Objetivo

Promover la investigación, el desarrollo, la producción y el uso del hidrógeno como combustible y vector energético, e integrarlo a la matriz energética nacional mediante incentivos fiscales.

Problema que resuelve

La Argentina carecía de un marco que incentivara el desarrollo del hidrógeno como energía limpia. La ley aporta ese marco: beneficios fiscales, un fondo de fomento y una autoridad que ordene y controle la actividad.

A quiénes alcanza

Empresas productoras de hidrógenoPersonas físicas y jurídicas del sector energéticoAutoridad de aplicaciónProvincias y CABA adherentesFisco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quienes desarrollen actividades con hidrógeno como combustible o vector de energía deben obtener autorización previa de la (art. 8).
  • Los interesados deben inscribirse en el registro público de la para acogerse al régimen (arts. 4 y 7 inc. h).
  • El incumplimiento del régimen obliga a restituir al fisco los créditos fiscales o impuestos y puede derivar en multa, suspensión o cese de la actividad (art. 9).

Derechos que reconoce

  • Las personas físicas domiciliadas y las jurídicas constituidas o habilitadas en la Argentina pueden acogerse al régimen de promoción (art. 4).
  • Los proyectos aprobados gozan de beneficios en IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y en el impuesto a los combustibles del hidrógeno de uso vehicular (art. 17).
  • Las provincias y la CABA pueden adherir al régimen y otorgar beneficios similares (art. 22).

Casos de uso

  • Una empresa que produce hidrógeno para uso energético solicita el reconocimiento del proyecto para acceder a los beneficios fiscales.
  • Determinar si el hidrógeno usado como combustible vehicular está exento del impuesto a los combustibles.

Preguntas frecuentes

Declara de interés nacional el desarrollo del hidrógeno como combustible y vector de energía, y crea un régimen de promoción con beneficios fiscales, una y el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO).