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Ley 26.124

VigenteNacional

Modificación de la Ley de Administración Financiera: facultades de reestructuración presupuestaria del Jefe de Gabinete

Sanción:2 de agosto de 2006Promulgación:7 de agosto de 2006BO:8 de agosto de 2006Ver fuente oficial
3artículos
Presupuesto nacionalAdministración financieraDelegación de facultadesJefe de GabineteSuperpoderes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reescribió el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera (Administración Financiera). Con la nueva redacción, el Congreso solo conserva las decisiones que afectan el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento; el resto de las reestructuraciones de partidas —incluidas las que mueven fondos entre gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y finalidades distintas— quedan en manos del Jefe de Gabinete de Ministros, dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto. Por esa transferencia de poder de reasignación al Ejecutivo, se la conoció como la ley de los "superpoderes". El único límite que la reforma mantuvo en el Congreso, además del total y el endeudamiento, es el incremento de los gastos reservados y de inteligencia.

Objetivo

Ampliar las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para reestructurar el presupuesto durante su ejecución, sin necesidad de una nueva ley del Congreso.

Problema que resuelve

La ley de presupuesto no puede prever todas las necesidades de reasignación que surgen durante el ejercicio. La reforma buscó dar flexibilidad a la ejecución presupuestaria delegando esa facultad en el Ejecutivo, aunque fue criticada por el debilitamiento del control del Congreso sobre el gasto.

A quiénes alcanza

Jefe de Gabinete de MinistrosCongreso de la NaciónPoder Ejecutivo nacionalAdministración Pública Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las decisiones que afecten el monto total del presupuesto o el monto del endeudamiento quedan reservadas al Congreso de la Nación.
  • El incremento de las partidas de gastos reservados y de inteligencia solo puede disponerlo el Congreso de la Nación.

Derechos que reconoce

  • El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto.

Casos de uso

  • Analizar hasta dónde puede el Jefe de Gabinete reasignar partidas del presupuesto sin intervención del Congreso.

Preguntas frecuentes

Sustituye el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera (Administración Financiera) y amplía las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para reestructurar partidas del presupuesto dentro del total aprobado.