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Tratado 26.128

VigenteTratadoNacional

Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en Materia de Desastres

Sanción:2 de agosto de 2006Promulgación:23 de agosto de 2006BO:25 de agosto de 2006Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación internacionalGestión de desastresAsistencia humanitariaProtección civilArgentina-Perú
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo suscripto con el Perú en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 sobre cooperación en materia de desastres. El Acuerdo establece un marco para que ambos Estados coordinen la prevención, la asistencia y la respuesta ante desastres naturales o de otro origen, incluyendo el intercambio de información y el envío de equipos de socorro. La ley se limita a incorporar el texto del Acuerdo al derecho interno; el articulado operativo está en el anexo.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo de cooperación con el Perú en materia de prevención y respuesta ante desastres.

Problema que resuelve

Los desastres exigen respuestas rápidas y coordinadas que superan las capacidades de un solo país. El Acuerdo fija un marco de cooperación y asistencia mutua entre la Argentina y el Perú.

A quiénes alcanza

Estado argentinoEstado peruanoOrganismos de protección civil y respuesta a desastres
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se comprometen a cooperar y a prestarse asistencia mutua ante situaciones de desastre, en los términos del Acuerdo.

Derechos que reconoce

  • La Argentina puede solicitar y recibir asistencia del Perú —y a la inversa— ante situaciones de desastre, conforme al Acuerdo.

Casos de uso

  • Coordinar el envío o la recepción de asistencia humanitaria entre la Argentina y el Perú ante un desastre natural.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo con el Perú sobre cooperación en materia de desastres (Buenos Aires, 11 de junio de 2004), de 12 artículos.