Resumen ejecutivo
Ley que aprueba el Protocolo de las Naciones Unidas contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 31 de mayo de 2001 como complemento de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). El protocolo —de 21 artículos, anexo a la ley— obliga a los Estados parte a tipificar como la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, a marcar las armas para su rastreo, a llevar registros, a controlar su exportación, importación y tránsito, y a cooperar internacionalmente. Fue promulgada de hecho.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el protocolo internacional que combate la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, habilitando su ratificación.Problema que resuelve
El tráfico ilícito de armas de fuego es transnacional y alimenta el crimen organizado; sin un marco internacional común de tipificación, marcado, registro y control resulta difícil rastrear las armas y cooperar entre Estados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes