Volver al listado

Tratado 26.138

VigenteTratadoNacional

Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones (complementario de la Convención de Palermo)

Sanción:16 de agosto de 2006Promulgación:4 de septiembre de 2006BO:5 de septiembre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
protocoloarmas de fuegotráfico ilícitodelincuencia organizada transnacionalConvención de Palermo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que aprueba el Protocolo de las Naciones Unidas contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 31 de mayo de 2001 como complemento de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). El protocolo —de 21 artículos, anexo a la ley— obliga a los Estados parte a tipificar como la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, a marcar las armas para su rastreo, a llevar registros, a controlar su exportación, importación y tránsito, y a cooperar internacionalmente. Fue promulgada de hecho.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el protocolo internacional que combate la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, habilitando su ratificación.

Problema que resuelve

El tráfico ilícito de armas de fuego es transnacional y alimenta el crimen organizado; sin un marco internacional común de tipificación, marcado, registro y control resulta difícil rastrear las armas y cooperar entre Estados.

A quiénes alcanza

Estado argentinofabricantes e importadores de armasautoridades de control de armas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se compromete a tipificar como la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, a marcarlas para permitir su rastreo, a llevar registros y a controlar su exportación, importación y tránsito (Protocolo aprobado por el art. 1).

Casos de uso

  • Las autoridades argentinas de control de armas aplican el marcado y el registro que exige el protocolo para poder rastrear un arma incautada y cooperar con otro país en su investigación.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de la ONU contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, complementario de la Convención de Palermo, adoptado el 31 de mayo de 2001, que consta de 21 artículos anexos a la ley (art. 1).