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Ley 26.141

DerogadaNacional

Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina

Sanción:30 de agosto de 2006Promulgación:18 de septiembre de 2006BO:21 de septiembre de 2006Ver fuente oficial
23artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que instituyó un Régimen de fomento de la actividad caprina, orientado a modernizar los sistemas productivos basados en el ganado caprino, sostener el empleo y arraigar a la población rural. Definía beneficiarios (productores, cooperativas, organizaciones), un mecanismo de acceso mediante planes de trabajo o proyectos de inversión aprobados por la provincia y la (la Secretaría de Agricultura), una Comisión Asesora Técnica (CAT), un fondo con una partida anual mínima de 10 millones de pesos y un menú de beneficios (subsidios reintegrables y no reintegrables, subsidio de tasa, asistencia técnica y capacitación). Adhesión provincial voluntaria. IMPORTANTE: fue DEROGADA por el Ley 408/2025 (art. 10), que además disolvió el régimen (art. 5) y la CAT (art. 6); ya no está vigente.

Objetivo

Recuperar, fomentar y desarrollar la actividad caprina en todo el país con apoyo económico y técnico a los productores.

Problema que resuelve

La actividad caprina, muchas veces de subsistencia y en zonas áridas, carecía de un régimen de fomento que sostuviera el empleo rural, mejorara la producción y arraigara a la población.

A quiénes alcanza

productores caprinoscooperativasprovinciaspequeños productores rurales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder a los beneficios, el productor debía presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión ante el organismo provincial, que lo elevaba a la para su aprobación (art. 5).
  • Las provincias que quisieran aplicar el régimen debían adherir expresamente y designar un organismo provincial de aplicación (art. 20).

Derechos que reconoce

  • Mientras estuvo vigente, los productores caprinos tenían derecho a solicitar apoyo económico reintegrable o no reintegrable, subsidio de tasa de interés, y asistencia técnica y capacitación (art. 17).
  • Los productores por debajo de la línea de pobreza tenían un tratamiento diferencial en los beneficios y requisitos (art. 6).

Casos de uso

  • Un productor caprino de una provincia adherida presentaba un proyecto de inversión y, aprobado, recibía un subsidio para mejorar su majada (mientras el régimen estuvo vigente).

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por el Ley 408/2025 (art. 10), que además disolvió el Régimen de la Actividad Caprina (art. 5) y su Comisión Asesora Técnica (art. 6). Se muestra por su valor histórico y de consulta.