Volver al listado

Tratado 26.146

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR

Sanción:27 de septiembre de 2006Promulgación:19 de octubre de 2006BO:23 de octubre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
Parlamento del MERCOSURintegración regionalrepresentación de los pueblosderecho de la integracióndemocracia regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley incorpora al derecho argentino el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Montevideo, 9 de diciembre de 2005), compuesto por 24 artículos y 7 disposiciones transitorias. El Protocolo crea el Parlamento del MERCOSUR, órgano unicameral de representación de los pueblos del bloque, independiente y autónomo, que sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta; sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a la legislación interna de cada Estado Parte. Fija los propósitos (representar a los pueblos, defender la democracia, la libertad y la paz, promover el desarrollo sustentable y la participación ciudadana), los principios (pluralismo, transparencia, respeto de los derechos humanos, no discriminación) y las competencias del Parlamento (velar por la observancia de las normas del MERCOSUR, preservar el régimen democrático, elaborar un informe anual sobre derechos humanos, pedir informes a los órganos del bloque con respuesta en 180 días, entre otras). Su instalación efectiva se previó a más tardar para el 31 de diciembre de 2006.

Objetivo

Aprobar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR e incorporarlo al derecho interno, dando base jurídica a la creación del Parlamento del bloque.

Problema que resuelve

El MERCOSUR carecía de un órgano parlamentario permanente de representación directa de los pueblos; la Comisión Parlamentaria Conjunta resultaba insuficiente para dotar de legitimidad democrática al proceso de integración.

A quiénes alcanza

Estados Parte del MERCOSURciudadanos de los Estados Parteórganos del MERCOSURrepresentantes parlamentarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte se comprometen a instalar el Parlamento del MERCOSUR (previsto a más tardar para el 31 de diciembre de 2006) y a elegir a sus representantes por sufragio universal, directo y secreto conforme a su legislación interna.
  • Los órganos del MERCOSUR deben responder los pedidos de informes u opiniones del Parlamento en un plazo máximo de 180 días.

Derechos que reconoce

  • Los pueblos de los Estados Parte pasan a estar representados en un Parlamento del MERCOSUR electo directamente por los ciudadanos.
  • Los ciudadanos tienen derecho a elegir a los parlamentarios del MERCOSUR por sufragio universal, directo y secreto.

Casos de uso

  • Un ciudadano argentino participa en la elección directa de los representantes argentinos ante el Parlamento del MERCOSUR.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005, que crea el Parlamento del bloque.