Resumen ejecutivo
La ley incorpora al derecho argentino el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Montevideo, 9 de diciembre de 2005), compuesto por 24 artículos y 7 disposiciones transitorias. El Protocolo crea el Parlamento del MERCOSUR, órgano unicameral de representación de los pueblos del bloque, independiente y autónomo, que sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta; sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a la legislación interna de cada Estado Parte. Fija los propósitos (representar a los pueblos, defender la democracia, la libertad y la paz, promover el desarrollo sustentable y la participación ciudadana), los principios (pluralismo, transparencia, respeto de los derechos humanos, no discriminación) y las competencias del Parlamento (velar por la observancia de las normas del MERCOSUR, preservar el régimen democrático, elaborar un informe anual sobre derechos humanos, pedir informes a los órganos del bloque con respuesta en 180 días, entre otras). Su instalación efectiva se previó a más tardar para el 31 de diciembre de 2006.Objetivo
Aprobar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR e incorporarlo al derecho interno, dando base jurídica a la creación del Parlamento del bloque.Problema que resuelve
El MERCOSUR carecía de un órgano parlamentario permanente de representación directa de los pueblos; la Comisión Parlamentaria Conjunta resultaba insuficiente para dotar de legitimidad democrática al proceso de integración.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes