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Tratado 26.149

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la Argentina y la República de Corea

Sanción:27 de septiembre de 2006Promulgación:19 de octubre de 2006BO:25 de octubre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
cooperación económica bilateralcomercio internacionalArgentina-Coreanación más favorecidaComisión Conjunta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la Argentina y la República de Corea (Buenos Aires, 15 de noviembre de 2004, nueve artículos). El Acuerdo compromete a ambos Estados a tomar medidas para desarrollar sus relaciones comerciales y promover la cooperación económica en áreas como el intercambio de bienes y servicios, la banca y las finanzas, el transporte, las comunicaciones, la producción industrial y agrícola, las empresas conjuntas y el otorgamiento de patentes, licencias y tecnología. Las Partes se conceden mutuamente el tratamiento de nación más favorecida en materia de aranceles y cargas a la importación y exportación, conforme a sus obligaciones ante el GATT de 1994 y la OMC. Crea una Comisión Conjunta Argentino-Coreana encargada de coordinar la instrumentación del Acuerdo y de proponer medidas para ampliar la cooperación. El Acuerdo permanece en vigor cinco años, renovables automáticamente.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial con la República de Corea e incorporarlo al derecho interno, dando marco jurídico a la cooperación comercial y económica bilateral.

Problema que resuelve

Las relaciones económicas y comerciales entre la Argentina y Corea carecían de un marco jurídico bilateral que las ordenara e impulsara; el Acuerdo brinda ese marco y un mecanismo institucional (la Comisión Conjunta) para coordinarlas.

A quiénes alcanza

Estado argentinoGobierno de la República de Coreaempresas de comercio exteriorComisión Conjunta Argentino-Coreana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben tomar todas las medidas adecuadas, dentro de sus leyes, para desarrollar las relaciones comerciales y promover la cooperación económica.
  • Las Partes se otorgan mutuamente el tratamiento de nación más favorecida respecto de aranceles y cargas a la importación y exportación, conforme al GATT de 1994.
  • Las Partes deben otorgar los permisos de importación o exportación necesarios para las mercaderías provenientes directamente del territorio de la otra Parte, dentro del marco de sus leyes.

Derechos que reconoce

  • La Argentina recibe de Corea el tratamiento de nación más favorecida en materia aduanera.
  • Ambos países pueden celebrar acuerdos de implementación y constituir empresas conjuntas para actividades específicas de cooperación económica y comercial.

Casos de uso

  • Una empresa argentina y una coreana constituyen una empresa conjunta para producir y vender un producto de interés , actividad expresamente contemplada entre las áreas de cooperación del Acuerdo.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la Argentina y la República de Corea, firmado en Buenos Aires el 15 de noviembre de 2004.