Resumen ejecutivo
La ley aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la Argentina y la República de Corea (Buenos Aires, 15 de noviembre de 2004, nueve artículos). El Acuerdo compromete a ambos Estados a tomar medidas para desarrollar sus relaciones comerciales y promover la cooperación económica en áreas como el intercambio de bienes y servicios, la banca y las finanzas, el transporte, las comunicaciones, la producción industrial y agrícola, las empresas conjuntas y el otorgamiento de patentes, licencias y tecnología. Las Partes se conceden mutuamente el tratamiento de nación más favorecida en materia de aranceles y cargas a la importación y exportación, conforme a sus obligaciones ante el GATT de 1994 y la OMC. Crea una Comisión Conjunta Argentino-Coreana encargada de coordinar la instrumentación del Acuerdo y de proponer medidas para ampliar la cooperación. El Acuerdo permanece en vigor cinco años, renovables automáticamente.Objetivo
Aprobar el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial con la República de Corea e incorporarlo al derecho interno, dando marco jurídico a la cooperación comercial y económica bilateral.Problema que resuelve
Las relaciones económicas y comerciales entre la Argentina y Corea carecían de un marco jurídico bilateral que las ordenara e impulsara; el Acuerdo brinda ese marco y un mecanismo institucional (la Comisión Conjunta) para coordinarlas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes