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Ley 26.151

VigenteNacional

Modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (exención de leche, agua y medicamentos; alícuota reducida para harina de trigo y panificados)

Sanción:4 de octubre de 2006Promulgación:24 de octubre de 2006BO:25 de octubre de 2006Ver fuente oficial
5artículos
Impuesto al Valor Agregadoexencionesalícuota reducidacanasta básicaalimentosmedicamentos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997). Sustituye el inciso f) del artículo 7º (exenciones), que exime del IVA al agua ordinaria natural, a la leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) cuando el comprador sea un final, el Estado, obras sociales, comedores escolares o entidades sin fines de lucro, y a las especialidades medicinales para uso humano en su reventa por droguerías y farmacias (siempre que hayan tributado el impuesto en la primera venta). Además incorpora al inciso a) del artículo 28 dos nuevos supuestos alcanzados por la alícuota reducida (la mitad de la general): la harina de trigo (partida 11.01 de la NCM) y el pan, las galletas, las facturas de panadería y pastelería, las galletitas y los bizcochos elaborados exclusivamente con harina de trigo y sin envasar. Las disposiciones rigen desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Objetivo

Aliviar la carga del IVA sobre alimentos básicos de la canasta familiar, ampliando la exención de leche, agua y medicamentos y aplicando la alícuota reducida a la harina de trigo y a los panificados.

Problema que resuelve

Los alimentos esenciales (leche, pan, harina) y los medicamentos soportaban una presión tributaria que encarecía la canasta básica; la ley reduce esa carga con exenciones y una alícuota diferencial.

A quiénes alcanza

consumidores finalespanaderíasmolinos harinerosdroguerías y farmaciasproductores de lácteoscomercios de alimentos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables inscriptos que vendan harina de trigo o pan y panificados de harina de trigo sin envasar deben aplicar la alícuota reducida del artículo 28 en lugar de la general.
  • La exención de la leche, el agua y las especialidades medicinales solo procede en las condiciones fijadas (comprador final o sujeto enumerado; medicamentos que hayan tributado el impuesto en la primera venta).

Derechos que reconoce

  • Los consumidores finales quedan exentos del IVA al comprar agua ordinaria natural y leche fluida o en polvo sin aditivos.
  • La harina de trigo y el pan y los panificados de harina de trigo tributan a la alícuota reducida del IVA, más baja que la general.

Casos de uso

  • Una familia compra leche y agua natural en el supermercado: por tratarse de un final, esas ventas están exentas de IVA.
  • Una panadería vende pan fresco elaborado exclusivamente con harina de trigo y sin envasar: la venta tributa a la alícuota reducida del IVA (la mitad de la general), no al 21%.

Preguntas frecuentes

Modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado: reformula la exención de leche, agua y medicamentos del artículo 7º e incorpora la harina de trigo y el pan y los panificados de harina de trigo a la alícuota reducida del artículo 28.