Resumen ejecutivo
La ley reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997). Sustituye el inciso f) del artículo 7º (exenciones), que exime del IVA al agua ordinaria natural, a la leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) cuando el comprador sea un final, el Estado, obras sociales, comedores escolares o entidades sin fines de lucro, y a las especialidades medicinales para uso humano en su reventa por droguerías y farmacias (siempre que hayan tributado el impuesto en la primera venta). Además incorpora al inciso a) del artículo 28 dos nuevos supuestos alcanzados por la alícuota reducida (la mitad de la general): la harina de trigo (partida 11.01 de la NCM) y el pan, las galletas, las facturas de panadería y pastelería, las galletitas y los bizcochos elaborados exclusivamente con harina de trigo y sin envasar. Las disposiciones rigen desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Objetivo
Aliviar la carga del IVA sobre alimentos básicos de la canasta familiar, ampliando la exención de leche, agua y medicamentos y aplicando la alícuota reducida a la harina de trigo y a los panificados.Problema que resuelve
Los alimentos esenciales (leche, pan, harina) y los medicamentos soportaban una presión tributaria que encarecía la canasta básica; la ley reduce esa carga con exenciones y una alícuota diferencial.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes