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Tratado 26.155

VigenteTratadoNacional

Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

Sanción:11 de octubre de 2006Promulgación:30 de octubre de 2006BO:3 de noviembre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
Bienes culturalesConflicto armadoDerecho internacional humanitarioPatrimonio culturalTratados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Primer Protocolo de La Haya de 1954 (bienes culturales en la guerra) aprueba, en el orden interno argentino, el Primer Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 sobre protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. El Protocolo compromete a los Estados a impedir la exportación de bienes culturales desde un territorio ocupado, a hacerse cargo de los bienes culturales importados desde territorios ocupados y a restituirlos al término de las hostilidades, y a no retener esos bienes como reparación de guerra. Consta de tres secciones. La aprobación por ley es el paso interno para que el Estado pueda ratificar el instrumento internacional.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Primer Protocolo de La Haya de 1954, reforzando la protección de los bienes culturales frente a los saqueos y traslados ilícitos durante los conflictos armados.

Problema que resuelve

Durante los conflictos armados los bienes culturales son saqueados o trasladados desde los territorios ocupados; faltaban reglas internacionales claras sobre su restitución. El Protocolo llena ese vacío obligando a impedir la exportación y a restituir esos bienes.

A quiénes alcanza

Estado argentinoMuseos e instituciones culturalesComunidad internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe impedir la exportación de bienes culturales desde un territorio que ocupe durante un conflicto armado.
  • El Estado debe hacerse cargo de los bienes culturales importados desde un territorio ocupado y restituirlos, al término de las hostilidades, a las autoridades del territorio de procedencia.
  • Los bienes culturales no pueden ser retenidos en concepto de reparaciones de guerra.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades del territorio de donde provienen los bienes culturales tienen derecho a su restitución al finalizar el conflicto.

Casos de uso

  • Un museo que recibe una obra proveniente de un territorio ocupado debe custodiarla y restituirla al Estado de origen al terminar el conflicto.

Preguntas frecuentes

El Primer Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, adoptado el 14 de mayo de 1954.