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Ley 26.158

VigenteNacional

Incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente

Sanción:25 de octubre de 2006Promulgación:15 de noviembre de 2006BO:16 de noviembre de 2006Ver fuente oficial
21artículos
ViviendaCrédito hipotecarioIncentivos fiscalesIVAConstrucciónLeasing
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de incentivos para la vivienda única (créditos e IVA) establece dos herramientas para facilitar el acceso a la vivienda única, familiar y permanente. En el Título I crea líneas de crédito para inquilinos que acrediten al menos 8 meses de y pagos en tiempo y forma, con cuotas mensuales asimilables al que venían pagando; el beneficio también alcanza a quienes tengan contratos de o construyan en terreno propio, y encomienda al Banco Central adecuar sus normas para incentivar estos créditos. En el Título II crea un incentivo fiscal para la construcción: las empresas constructoras de viviendas de hasta 120 m2 pueden pedir la acreditación o devolución del IVA de sus insumos, sujeto a condiciones de afectación (72 meses de , habitabilidad en 3 años) y con reintegro del beneficio en caso de incumplimiento. El acogimiento debía solicitarse antes del 31 de diciembre de 2007.

Objetivo

Facilitar el acceso a la vivienda propia, permitiendo que el inquilino pase de pagar a pagar la cuota de su propia casa, e incentivar fiscalmente la construcción de viviendas económicas.

Problema que resuelve

El prolongado impedía a muchas familias acceder a la vivienda propia, y la construcción de viviendas económicas carecía de estímulos fiscales. La ley ataca ambos frentes con crédito e incentivo impositivo.

A quiénes alcanza

InquilinosFamilias sin vivienda propiaEmpresas constructorasBancos y entidades financierasAFIPBanco Central
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central debe adecuar sus normas de financiación y clasificación de deudores para incentivar los créditos a inquilinos.
  • Las empresas beneficiarias deben mantener las viviendas afectadas al régimen por los plazos previstos (72 meses de ; habitabilidad en 3 años).
  • En caso de incumplimiento o desafectación, el beneficiario debe reintegrar el IVA acreditado o devuelto, con intereses.

Derechos que reconoce

  • Los inquilinos con al menos 8 meses de y pagos al día pueden acceder a un crédito con cuota asimilable a su para comprar su vivienda única.
  • Quien construye en terreno propio puede acceder al crédito con hasta 18 meses de plazo de gracia.
  • Las empresas constructoras pueden obtener la acreditación o devolución del IVA de los insumos de la obra.
  • El sucesor de un inmueble afectado puede continuar en el beneficio del régimen.

Casos de uso

  • El inquilino con 8 meses de y pagos al día puede solicitar un crédito con cuota asimilable a su para comprar una vivienda similar.
  • La empresa constructora de viviendas de hasta 120 m2 puede pedir la acreditación contra otros impuestos o la devolución del IVA de sus insumos.
  • Quien construye en terreno propio accede al crédito con hasta 18 meses de plazo de gracia.

Preguntas frecuentes

Dos: créditos para que los inquilinos compren o construyan su vivienda única, con cuota parecida al , y la devolución o acreditación del IVA para las empresas que construyen esas viviendas.