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Ley 26.162

VigenteNacional

Reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Sanción:1 de noviembre de 2006Promulgación:24 de noviembre de 2006BO:29 de noviembre de 2006Ver fuente oficial
3artículos
Discriminación racialDerechos humanosComité CERDINADIDenuncias individuales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Competencia del Comité CERD para recibir denuncias individuales reconoce la del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) prevista en el artículo 14, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada por la Convención contra la Discriminación Racial). A partir de esta ley, las personas o grupos de personas dentro de la argentina que se consideren víctimas de una violación de la Convención por parte del Estado pueden presentar comunicaciones individuales ante el Comité. La ley designa además al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como el órgano nacional competente para recibir y examinar esas comunicaciones, conforme al artículo 14, párrafos 2 y 3, de la Convención.

Objetivo

Habilitar el mecanismo de denuncias individuales ante el Comité CERD, dando a las personas una vía internacional de reclamo cuando el Estado argentino viola sus derechos contra la discriminación racial.

Problema que resuelve

La sola aprobación de la Convención (Convención contra la Discriminación Racial) no habilitaba las denuncias individuales: el artículo 14 exige una declaración expresa del Estado reconociendo la del Comité. Sin esa declaración, las víctimas no tenían acceso al mecanismo internacional.

A quiénes alcanza

Personas y grupos víctimas de discriminación racialINADIEstado nacionalComité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El INADI debe recibir y examinar las comunicaciones de personas o grupos que aleguen ser víctimas de discriminación racial por parte del Estado, como órgano nacional competente.

Derechos que reconoce

  • Las personas o grupos bajo argentina que se consideren víctimas de discriminación racial por el Estado pueden presentar comunicaciones (denuncias) ante el Comité CERD.
  • Pueden canalizar esas comunicaciones a través del INADI como órgano nacional competente.

Casos de uso

  • Una persona que agotó los recursos internos presenta una comunicación ante el Comité CERD por un acto de discriminación racial del Estado.
  • El INADI recibe y examina la comunicación antes de su tratamiento por el Comité.

Preguntas frecuentes

La del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) para recibir y examinar denuncias individuales, conforme al artículo 14 de la Convención aprobada por la Convención contra la Discriminación Racial.