Resumen ejecutivo
La Competencia del Comité CERD para recibir denuncias individuales reconoce la del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) prevista en el artículo 14, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada por la Convención contra la Discriminación Racial). A partir de esta ley, las personas o grupos de personas dentro de la argentina que se consideren víctimas de una violación de la Convención por parte del Estado pueden presentar comunicaciones individuales ante el Comité. La ley designa además al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como el órgano nacional competente para recibir y examinar esas comunicaciones, conforme al artículo 14, párrafos 2 y 3, de la Convención.Objetivo
Habilitar el mecanismo de denuncias individuales ante el Comité CERD, dando a las personas una vía internacional de reclamo cuando el Estado argentino viola sus derechos contra la discriminación racial.Problema que resuelve
La sola aprobación de la Convención (Convención contra la Discriminación Racial) no habilitaba las denuncias individuales: el artículo 14 exige una declaración expresa del Estado reconociendo la del Comité. Sin esa declaración, las víctimas no tenían acceso al mecanismo internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes