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Ley 26.165

VigenteNacional

Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado

Sanción:8 de noviembre de 2006Promulgación:28 de noviembre de 2006BO:1 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
60artículos
RefugiadosDerecho de asiloNo devoluciónDerechos humanosMigracionesCONARE
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley troncal de derechos humanos que establece el régimen argentino de protección de los refugiados. Incorpora la definición de refugiado de la Convención de 1951 y la definición ampliada de Cartagena, consagra los principios de no devolución (non-refoulement), no sanción por ingreso ilegal, unidad familiar, confidencialidad y trato e interpretación más favorables a la persona. Crea la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), integrada por cinco ministerios con participación del ACNUR y de las ONG, y su Secretaría Ejecutiva, y regula en detalle el procedimiento de reconocimiento, con garantías de , gratuidad, intérprete y defensa. Deroga el Decreto 464/1985.

Objetivo

Dar a la Argentina un marco legal integral y garantista para el reconocimiento y la protección de las personas refugiadas.

Problema que resuelve

La materia estaba regulada por un decreto de 1985 insuficiente frente a los estándares internacionales de derechos humanos y de protección de refugiados.

A quiénes alcanza

Refugiados y solicitantes de asiloComisión Nacional para los Refugiados (CONARE)ACNURAutoridades de frontera, migratorias y judicialesOrganizaciones de la sociedad civil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado no puede expulsar, devolver ni extraditar a un refugiado o solicitante a un país donde peligren su vida, libertad o seguridad (principio de no devolución).
  • Toda autoridad (policía, fronteras, migración, judicial) que reciba un pedido de asilo debe garantizar la no devolución y notificarlo de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE.
  • La Secretaría Ejecutiva debe entregar al solicitante y su familia la documentación de residencia temporal dentro de los 20 días hábiles y gestionar un permiso de trabajo dentro de los 30 días.
  • La CONARE debe resolver las solicitudes mediante resolución fundada, garantizar la confidencialidad del expediente e informar anualmente al Presidente de la Nación.

Derechos que reconoce

  • Toda persona con fundados temores de persecución o que huye de la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos o violaciones masivas de derechos humanos tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
  • El solicitante no puede ser sancionado penal ni administrativamente por su ingreso o permanencia irregular si se presenta sin demora y alega causa justificada.
  • Tiene derecho a un procedimiento gratuito, con intérprete gratuito, defensa y , y al beneficio de la duda en la valoración de la prueba.
  • Tiene derecho a un documento provisorio que le permite permanecer, trabajar y acceder a salud y educación; una vez reconocido, a un documento de identidad, y a la extensión de la protección a su familia.

Casos de uso

  • Una persona perseguida en su país por sus opiniones políticas llega a la Argentina, solicita asilo ante cualquier autoridad, obtiene un documento provisorio y un permiso de trabajo mientras la CONARE evalúa su caso, y no puede ser devuelta a su país mientras dure el trámite.

Preguntas frecuentes

Quien, por fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, está fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección; y también quien huyó porque su vida, seguridad o libertad fueron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos o la violación masiva de derechos humanos (definición ampliada de Cartagena).