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Ley 26.172

VigenteNacional

Equiparamiento de haberes de pensiones graciables

Sanción:22 de noviembre de 2006BO:12 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
4artículos
Pensiones graciablesMovilidad previsionalPresupuestoBeneficios sociales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve (denominada Ley de Equiparamiento de Haberes de Pensiones Graciables) que autoriza al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante los decretos de movilidad de 2003-2005. Fue promulgada de hecho.

Objetivo

Actualizar los haberes de las pensiones graciables para que no queden rezagados frente a otros beneficios.

Problema que resuelve

Las pensiones graciables otorgadas por sucesivas leyes de presupuesto habían quedado desactualizadas respecto de los aumentos concedidos a otros beneficios previsionales.

A quiénes alcanza

Beneficiarios de pensiones graciablesPoder Ejecutivo nacionalJefatura de Gabinete de Ministros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete de Ministros debe efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para financiar el incremento de los haberes.

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de pensiones graciables tienen derecho a que sus haberes se incrementen hasta equipararse con el aumento dispuesto en otros beneficios similares.

Casos de uso

  • Un beneficiario de una pensión graciable otorgada por una ley de presupuesto anterior ve actualizado su haber al mismo nivel que otros beneficios equivalentes.

Preguntas frecuentes

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equipararlos con el aumento dispuesto en otros beneficios similares.