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Ley 26.176

VigenteNacional

Actividad Petrolera — Impuesto a las Ganancias de los Trabajadores

Sanción:6 de diciembre de 2006Promulgación:27 de diciembre de 2006BO:29 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 2006 que resolvió un reclamo histórico de los trabajadores de la industria del petróleo: los conceptos previstos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/04 (vinculados a la explotación petrolera, como viáticos, guardias y adicionales de yacimiento) quedan fuera de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Rige desde el ejercicio fiscal 2006 y su aplicación fue muy discutida con las reformas posteriores de Ganancias.

Objetivo

Excluir del Impuesto a las Ganancias los conceptos remuneratorios propios de la operación petrolera, para no gravar adicionales que compensan las duras condiciones del trabajo en yacimientos.

Problema que resuelve

Los adicionales y viáticos de los petroleros elevaban su bruto y, por ende, el Impuesto a las Ganancias, generando inequidad frente a las particularidades de la actividad. La ley los saca de la base imponible.

A quiénes alcanza

trabajadores de la industria petroleraAFIPempresas petroleras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La AFIP debe dictar las normas para instrumentar la exclusión de los conceptos petroleros de la base del Impuesto a las Ganancias.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores petroleros amparados por la convención no tributan Ganancias sobre los conceptos de los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del 396/04.

Casos de uso

  • Un operario de yacimiento no paga Ganancias sobre sus viáticos y adicionales de operación petrolera.
  • La AFIP dicta la resolución que instrumenta la exclusión de estos conceptos de la base imponible.

Preguntas frecuentes

Excluyó de la base del Impuesto a las Ganancias ciertos conceptos del petrolero (arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del 396/04), vinculados a la explotación de yacimientos, para los trabajadores amparados por él.