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Ley 26.184

VigenteNacional

Prohibición de pilas y baterías primarias con exceso de mercurio, cadmio y plomo

Sanción:29 de noviembre de 2006Promulgación:21 de diciembre de 2006BO:26 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
10artículos
Pilas y bateríasMetales pesadosContaminaciónCertificaciónPresupuestos mínimos ambientales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de pilas y baterías (Energía Eléctrica Portátil) limita la contaminación por metales pesados de las pilas y baterías. Prohíbe en todo el territorio nacional fabricar, ensamblar e importar pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido supere el 0,0005% en peso de mercurio, el 0,015% de cadmio o el 0,200% de plomo; y prohíbe su comercialización a partir de los tres años de la promulgación. Define qué es una pila o batería primaria (fuente de energía portátil no recargable) y fija requisitos adicionales: fecha de vencimiento en el cuerpo de la pila, carcasa o blindaje hermético y duración mínima según normas IRAM, IEC o ANSI. Designa como al organismo nacional de mayor jerarquía con ambiental, que puede reducir los límites según los avances tecnológicos. Crea un régimen de certificación obligatoria, previa a la comercialización, a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otros organismos autorizados, con vigencia de dos años. Fue promulgada de hecho, sin decreto, por lo que no hubo veto.

Objetivo

Reducir la carga de metales pesados (mercurio, cadmio y plomo) de las pilas y baterías que se venden en el país, para proteger la salud y el ambiente frente a su disposición como residuo.

Problema que resuelve

Las pilas y baterías comunes contenían niveles altos de metales pesados que, al desecharse, contaminan suelos y aguas y afectan la salud; no había un límite legal a ese contenido ni un régimen de certificación.

A quiénes alcanza

Fabricantes, ensambladores e importadores de pilas y bateríasComercios que venden pilas y bateríasFabricantes de aparatos con pilas incorporadasInstituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)Autoridad ambiental nacionalConsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los fabricantes, ensambladores e importadores no pueden producir ni importar pilas o baterías primarias que superen los límites de mercurio (0,0005%), cadmio (0,015%) y plomo (0,200%) en peso.
  • En el cuerpo de cada pila debe figurar la fecha de vencimiento con mes y año, y las pilas deben tener carcasa o blindaje hermético.
  • Antes de comercializar, los responsables deben certificar ante el INTI que las pilas cumplen los límites y requisitos; la certificación dura dos años y se pierde con cualquier modificación del producto.
  • A partir de los tres años de la promulgación queda prohibida la comercialización de pilas que superen los límites.

Derechos que reconoce

  • Los consumidores tienen derecho a que las pilas y baterías que se venden respeten límites de metales pesados y estén certificadas.

Casos de uso

  • Un fabricante debe certificar ante el INTI que sus pilas alcalinas no superan el 0,0005% de mercurio antes de venderlas.
  • Un importador no puede ingresar al país pilas con contenido de plomo superior al 0,200% en peso.
  • Un fabricante de linternas con pilas incorporadas debe certificar esas pilas aunque no sean fácilmente removibles.

Preguntas frecuentes

Fabricar, ensamblar e importar pilas y baterías primarias comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso cuyo contenido supere el 0,0005% de mercurio, el 0,015% de cadmio o el 0,200% de plomo en peso; y comercializarlas a partir de los tres años de la promulgación.