Ley 26.189

Artículo 4Plazo para concluir la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de SESENTA (60) días.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para concluir la transferencia dentro de los 60 días.

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