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Tratado 26.193

VigenteTratadoNacional

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Sanción:6 de diciembre de 2006Promulgación:26 de diciembre de 2006BO:27 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
justicia penal internacionalCorte Penal Internacionalprivilegios e inmunidadesderechos humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado complementario del Estatuto de Roma. Por su articulo 1 aprueba el Acuerdo que reconoce a la Corte Penal Internacional, a sus jueces, fiscal, personal, abogados, testigos y peritos, los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en el territorio de los Estados parte. El articulo 2 es de forma.

Objetivo

Dotar a la Corte Penal Internacional y a quienes actuan ante ella de las inmunidades necesarias para operar en territorio argentino.

Problema que resuelve

El Estatuto de Roma creo la Corte Penal Internacional, pero su funcionamiento requiere un acuerdo especifico que garantice inmunidades y facilidades a la Corte y a las personas que intervienen en sus procesos.

A quiénes alcanza

Corte Penal Internacionaljueces y fiscales internacionalestestigos y peritosEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a reconocer y respetar los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional y de las personas que actuan en relacion con ella, en los terminos del acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Los jueces, el fiscal, el personal, los abogados, los testigos y los peritos de la Corte gozan de las inmunidades y facilidades necesarias para ejercer sus funciones con independencia.

Casos de uso

  • Un testigo debe declarar ante la Corte Penal Internacional y necesita garantias de inmunidad para trasladarse y participar del proceso.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, un tratado que complementa el Estatuto de Roma.