Ley 26.194

Artículo 4Plazo para concluir la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir esta transferencia en el término de SESENTA (60) días de la promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de promulgada la ley.

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