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Ley 26.195

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble nacional a la Provincia de Salta (Villa San Lorenzo)

Sanción:6 de diciembre de 2006Promulgación:3 de enero de 2007BO:8 de enero de 2007Ver fuente oficial
3artículos
bienes del Estadotransferencia de inmueblesinstituciones socialesdeporte
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de transferencia de un inmueble determinado. Cede gratuitamente a la Provincia de Salta un predio de unas 25 hectareas en Villa San Lorenzo, con cargo de cederlo en uso a clubes, una casa de cuidados de madres solteras y un instituto educativo, ademas de reservar superficie para un centro de convivencia del discapacitado.

Objetivo

Traspasar un predio del Estado nacional a la Provincia de Salta para su uso por instituciones sociales, deportivas y educativas.

Problema que resuelve

Diversas instituciones ya ocupaban o requerian el predio para fines sociales; la transferencia por ley ordena y garantiza esos usos.

A quiénes alcanza

Provincia de Saltaclubes e instituciones socialesEstado nacionalpersonas con discapacidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Provincia de Salta debe ceder en uso el inmueble a las instituciones enumeradas (clubes, casa de cuidados de madres solteras) y asignar superficie a un instituto educativo y a un centro de convivencia del discapacitado.
  • Las instituciones beneficiarias deben cumplir un fin social util y contar con autorizacion para funcionar como persona juridica; de lo contrario la provincia dispone libremente de la superficie remanente.

Casos de uso

  • Un club barrial de San Lorenzo verifica que la ley reconoce su uso del predio cedido a la provincia.

Preguntas frecuentes

Cede gratuitamente a la Provincia de Salta un predio del Estado nacional en Villa San Lorenzo, con cargo de destinarlo al uso de instituciones sociales, deportivas y educativas.