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Tratado 26.196

VigenteTratadoNacional

Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Argentina y Francia

Sanción:6 de diciembre de 2006Promulgación:26 de diciembre de 2006BO:27 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
2artículos
cooperacion penal internacionalasistencia judicialrelaciones con Franciaproceso penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado de cooperacion penal. Por su articulo 1 aprueba el Convenio que permite a la Argentina y a Francia prestarse asistencia mutua en investigaciones y procesos penales (notificaciones, obtencion de pruebas, declaraciones, envio de documentos, entre otros), canalizada a traves de autoridades centrales. El articulo 2 es de forma.

Objetivo

Establecer un canal de cooperacion judicial en materia penal entre la Argentina y Francia.

Problema que resuelve

La persecucion de delitos con elementos en ambos paises requiere un instrumento que permita pedir y obtener pruebas y diligencias en el extranjero sin recurrir a un juicio nuevo.

A quiénes alcanza

jueces y fiscalespersonas imputadasvictimasEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a prestar y a solicitar asistencia judicial penal a Francia en los terminos del convenio, a traves de la autoridad central designada.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades judiciales pueden requerir a su par extranjero diligencias de prueba, notificaciones y declaraciones utiles a una causa penal.

Casos de uso

  • Un fiscal argentino necesita que se tome declaracion a un testigo domiciliado en Francia para una causa en tramite.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Argentina y Francia, firmado en Paris el 14 de octubre de 1998.