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Ley 26.197

VigenteNacional

Dominio de los hidrocarburos y transferencia a las provincias

Sanción:6 de diciembre de 2006Promulgación:22 de diciembre de 2006BO:5 de enero de 2007Ver fuente oficial
7artículos
hidrocarburosrecursos naturalesfederalismoregaliasdominio originario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como Ley Corta de Hidrocarburos, reglamenta el articulo 124 de la Constitucion ( originario provincial de los recursos naturales) en materia de hidrocarburos. Sustituye el articulo 1 de la Ley de Hidrocarburos para precisar que los yacimientos pertenecen al Estado nacional o a las provincias segun su ubicacion, y transfiere a las provincias el , la administracion, los permisos y concesiones vigentes y la condicion de autoridad concedente sobre los yacimientos situados en sus territorios.

Objetivo

Adecuar el regimen de hidrocarburos al originario provincial de los recursos naturales reconocido por la Constitucion, transfiriendo a las provincias el y la administracion de los yacimientos en su territorio.

Problema que resuelve

La reforma constitucional de 1994 (art. 124) reconocio a las provincias el originario de sus recursos naturales, pero el regimen de la Ley de Hidrocarburos seguia atribuyendo los hidrocarburos al Estado nacional; hacia falta una ley que operativizara esa transferencia.

A quiénes alcanza

provincias productorasEstado nacionalempresas petrolerasconcesionarios y permisionariosCiudad Autonoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las provincias asumen la administracion y el control de los permisos y concesiones y deben ejercerlos con arreglo a la Ley de Hidrocarburos y su reglamentacion.
  • El Poder Ejecutivo nacional y las provincias deben acordar, dentro de 180 dias, la transferencia de las concesiones de transporte asociadas a la explotacion.
  • El Estado nacional y las provincias deben celebrar un Acuerdo de Transferencia de Informacion Petrolera dentro de 180 dias.
  • Los titulares de permisos y concesiones mantienen sus derechos y obligaciones frente a la nueva autoridad concedente.

Derechos que reconoce

  • Las provincias adquieren el originario y la administracion de los yacimientos situados en su territorio y perciben las regalias, canones y multas.
  • La Ciudad Autonoma de Buenos Aires es titular de los yacimientos situados en su territorio.

Casos de uso

  • Una provincia productora asume el control de una concesion de explotacion antes administrada por la Nacion y comienza a percibir sus regalias.
  • Una empresa concesionaria debe identificar ante que autoridad (nacional o provincial) tramitar en adelante sus obligaciones.

Preguntas frecuentes

Sustituyo el articulo 1 de la Ley de Hidrocarburos y transfirio a las provincias el y la administracion de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus territorios, incluido el mar adyacente hasta las 12 millas marinas. Antes esos recursos se atribuian al Estado nacional.