Resumen ejecutivo
Conocida como Ley Corta de Hidrocarburos, reglamenta el articulo 124 de la Constitucion ( originario provincial de los recursos naturales) en materia de hidrocarburos. Sustituye el articulo 1 de la Ley de Hidrocarburos para precisar que los yacimientos pertenecen al Estado nacional o a las provincias segun su ubicacion, y transfiere a las provincias el , la administracion, los permisos y concesiones vigentes y la condicion de autoridad concedente sobre los yacimientos situados en sus territorios.Objetivo
Adecuar el regimen de hidrocarburos al originario provincial de los recursos naturales reconocido por la Constitucion, transfiriendo a las provincias el y la administracion de los yacimientos en su territorio.Problema que resuelve
La reforma constitucional de 1994 (art. 124) reconocio a las provincias el originario de sus recursos naturales, pero el regimen de la Ley de Hidrocarburos seguia atribuyendo los hidrocarburos al Estado nacional; hacia falta una ley que operativizara esa transferencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes