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Ley 26.202

VigenteNacional

Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares

Sanción:13 de diciembre de 2006BO:17 de enero de 2007Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990. Es uno de los nueve tratados centrales de derechos humanos de la ONU. Reconoce a los trabajadores migrantes y a sus familias, con independencia de su situación migratoria, un núcleo de derechos: igualdad de trato laboral y salarial con los nacionales, prohibición del trabajo forzoso y de la discriminación, atención médica de urgencia, educación para los hijos, libertad de asociación y garantías de frente a la detención y la expulsión. Crea además el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios, que supervisa el cumplimiento por los Estados. La aprobación es coherente con la política migratoria de derechos que la Argentina había adoptado con la Ley de Migraciones 25.871.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el estándar internacional de derechos humanos aplicable a los trabajadores migrantes y sus familias.

Problema que resuelve

Los trabajadores migrantes, sobre todo los que están en situación irregular, quedaban expuestos a la explotación laboral, a la discriminación y a expulsiones sin garantías, sin un marco internacional que el Estado se obligara a respetar.

A quiénes alcanza

Trabajadores migrantes y sus familiasEmpleadores de personal extranjeroOrganismos migratoriosArgentinos que emigran a trabajar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias, cualquiera sea su situación migratoria, igualdad de trato con los nacionales en materia laboral y protección contra el trabajo forzoso.
  • El Estado debe respetar las garantías de antes de expulsar a un trabajador migratorio.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a un núcleo de derechos humanos y laborales aunque no tengan regularizada su situación migratoria.
  • Derecho a la atención médica de urgencia y a la educación de los hijos.

Casos de uso

  • Un trabajador extranjero sin residencia regular al que su empleador le niega el mismo que a un nacional.
  • Un migrante con una orden de expulsión que necesita garantías de .

Preguntas frecuentes

Sí. Reconoce un núcleo de derechos humanos y laborales a todos los trabajadores migratorios y sus familias con independencia de su situación migratoria, sin perjuicio de que la regularización habilite derechos adicionales.