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Ley 26.206

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Educación Nacional

Sanción:14 de diciembre de 2006Promulgación:27 de diciembre de 2006BO:28 de diciembre de 2006Ver fuente oficialInfoleg
145artículos
EducaciónSistema educativoObligatoriedad escolarFinanciamiento educativoDerecho a la educación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Educación Nacional refundó el sistema educativo nacional. Sus ejes principales: (1) obligatoriedad desde los 5 años hasta la finalización del secundario; (2) estructura: inicial (hasta 5 años), primaria (6 o 7 años), secundaria (5 o 6 años) y superior; (3) 10 modalidades especiales (técnica, rural, especial, intercultural bilingüe, artística, domiciliaria/hospitalaria, jóvenes y adultos, en contextos de privación de libertad, rural, intercultural); (4) financiamiento mínimo del 6% del PBI para educación; (5) paritaria nacional docente para mínimo; (6) Consejo Federal de Educación como órgano de coordinación nacional. Derogó la Ley Federal de Educación 24.195.

Objetivo

Garantizar el derecho constitucional a la educación para todos los habitantes, asegurar la igualdad, gratuidad y equidad del sistema educativo nacional, y posibilitar la formación de ciudadanos responsables y capaces de participar en la vida democrática.

Problema que resuelve

La Ley Federal de Educación 24.195 (1993) había generado fragmentación del sistema, desigualdad entre provincias, polémica sobre la estructura del nivel secundario y falta de financiamiento adecuado. La nueva ley restableció el nivel secundario obligatorio, unificó criterios y estableció financiamiento mínimo.

A quiénes alcanza

Todos los habitantes del territorio nacional (derecho a la educación)Alumnos de todos los niveles y modalidadesDocentes (paritaria, formación, carrera)Provincias y CABA (ejecutan el sistema)Ministerio de Educación de la Nación (coordinación)Consejo Federal de EducaciónEstablecimientos educativos de gestión pública y privada
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las provincias deben garantizar la obligatoriedad escolar desde los 5 años
  • El Estado debe asignar al menos el 6% del PBI al gasto educativo consolidado
  • Las provincias deben pagar salarios docentes no inferiores al mínimo fijado en paritaria nacional
  • Los establecimientos deben ofrecer educación sexual integral
  • Las escuelas de gestión privada que reciben subsidio estatal deben cumplir la currícula nacional

Derechos que reconoce

  • Derecho a la educación gratuita y obligatoria hasta finalizar el secundario
  • Derecho a la igualdad de oportunidades educativas sin discriminación
  • Derecho a recibir educación en la lengua de origen (modalidad intercultural bilingüe)
  • Derecho a continuar la educación en contextos de privación de libertad
  • Derecho de los docentes a la carrera docente y a la formación continua

Sanciones

  • Responsabilidad de las provincias por incumplimiento del financiamiento mínimo
  • Sanciones administrativas para establecimientos que incumplan la normativa

Casos de uso

  • Un adolescente abandona la secundaria → el Estado está obligado a garantizarle mecanismos de reingreso
  • Una provincia paga sueldos docentes por debajo del piso nacional → viola la ley; el Ministerio puede actuar
  • Una comunidad indígena quiere educación en su lengua → la modalidad intercultural bilingüe es obligatoria donde existan esas comunidades
  • Un alumno privado de libertad → tiene derecho a continuar su escolaridad en el establecimiento de detención

Preguntas frecuentes

Desde los 4 años (sala de 4, incorporada por modificaciones) hasta la finalización del nivel secundario. La obligatoriedad aplica a toda la educación inicial (5 años de sala), primaria y secundaria completa.