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Ley 26.211

VigenteNacional

Transferencia de terrenos a la Universidad Nacional de General San Martín

Sanción:20 de diciembre de 2006BO:19 de enero de 2007Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesuniversidad nacionalveto parcialcargo y reversión
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley transfiere sin costo a la Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM) cinco fracciones de terreno del Estado nacional en el partido de General San Martín, con cargo a destinarlas, en un plazo de 10 años, a sus actividades académicas (bajo pena de reversión al Estado). ATENCIÓN: el inciso a) del artículo 1º —la playa de la ex estación de Migueletes del Ferrocarril Mitre, unos 22.000 m2— fue OBSERVADO (vetado parcialmente) por el decreto de promulgación 13/2007 y NUNCA entró en vigencia, porque esas instalaciones eran necesarias para la reconstrucción del sistema ferroviario de pasajeros. En la práctica la UNSAM recibió solo los inmuebles de los incisos b) a e).

Objetivo

Dotar a la UNSAM de inmuebles del Estado nacional para el desarrollo de sus actividades académicas.

Problema que resuelve

La Universidad usaba predios nacionales sin título de propiedad, lo que limitaba su planificación e inversión edilicia.

A quiénes alcanza

Universidad Nacional de General San MartínComunidad universitaria de la UNSAM
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La UNSAM debe destinar los inmuebles, dentro de 10 años, al desarrollo de sus actividades académicas, bajo pena de reversión al Estado (art. 2).
  • Las escrituras se otorgan ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación (art. 3).
  • La totalidad de los gastos de la transferencia son a cargo de la UNSAM (art. 4).

Derechos que reconoce

  • La Universidad Nacional de General San Martín recibe gratuitamente las fracciones de los incisos b) a e) del art. 1º (el inciso a), Migueletes, fue vetado y no se transfirió).

Casos de uso

  • La UNSAM regulariza el de los predios que ocupaba y planifica obras académicas sobre ellos.

Preguntas frecuentes

Cinco fracciones de terreno del Estado nacional en el partido de General San Martín, con cargo de destinarlas a sus actividades académicas (art. 1). Sin , el inciso a) fue vetado (ver abajo).