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Ley 26.213

VigenteNacional

Ampliación del Juzgado Federal de Quilmes: secretarías, fiscalía y defensoría

Sanción:20 de diciembre de 2006BO:23 de enero de 2007Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reorganiza la estructura del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes creado por la Ley del Juzgado Federal de Quilmes. Le asigna ocho secretarías (civil-comercial-laboral-contencioso administrativo, criminal y correccional, y ejecuciones fiscales tributarias) y crea, actuando ante ese juzgado, una Fiscalía de Primera Instancia con tres secretarías y una Defensoría de Menores e Incapaces. Crea los cargos correspondientes (Anexo I) y condiciona su implementación a la existencia de crédito presupuestario.

Objetivo

Dotar de estructura operativa al Juzgado Federal de Quilmes y a los ministerios públicos que actúan ante él.

Problema que resuelve

El Juzgado Federal de Quilmes carecía de la cantidad de secretarías y de los organismos del Ministerio Público necesarios para atender su volumen de causas.

A quiénes alcanza

justiciables del fuero federal de Quilmesmagistrados y funcionarios judicialesMinisterio Público
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La creación efectiva de las secretarías, la fiscalía y la defensoría queda condicionada a que existan los créditos presupuestarios; los cargos se cubren solo cuando se cumple esa condición (art. 4º).

Derechos que reconoce

  • Los justiciables del federal de Quilmes acceden a un juzgado con más secretarías especializadas y a una fiscalía y una defensoría de menores e incapaces que actúan ante él.

Casos de uso

  • Una persona con una causa penal federal en Quilmes cuya tramitación se distribuye entre las nuevas secretarías criminales y correccionales.
  • Un menor o incapaz que necesita representación en una causa federal en Quilmes y cuenta con la defensoría creada por esta ley.

Preguntas frecuentes

Pasó a tener ocho secretarías (art. 2º) y se crearon, actuando ante él, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces (art. 5º).