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Ley 26.224

VigenteNacional

Exenciones impositivas para AR-SAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales)

Sanción:14 de marzo de 2007BO:10 de abril de 2007Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Incorpora el artículo 10 bis a la Creación de AR-SAT (que creó la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A., AR-SAT) para otorgarle un régimen de exenciones impositivas. Exime a AR-SAT de todos los impuestos nacionales —IVA, impuestos internos, tributos a la importación para consumo y el impuesto sobre créditos y débitos bancarios de la Impuesto al Cheque—, da al IVA de sus compras para la fabricación de satélites el tratamiento del artículo 43 de la Ley de IVA (crédito fiscal recuperable) y exime de impuestos, incluido Ganancias, los pagos a beneficiarios del exterior por esos trabajos. Las exenciones no alcanzan a los recursos de la seguridad social y rigen mientras el capital siga en manos estatales y no cambie el objeto social.

Objetivo

Facilitar el financiamiento del programa satelital nacional eximiendo a AR-SAT de la carga impositiva sobre el desarrollo de satélites geoestacionarios.

Problema que resuelve

El costo impositivo de importar componentes y contratar servicios para fabricar satélites encarecía el programa satelital argentino ejecutado por AR-SAT, una empresa de capital estatal.

A quiénes alcanza

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SATEstado nacionalsector de telecomunicaciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las exenciones rigen únicamente mientras la accionaria de AR-SAT permanezca en manos del Estado nacional o de las provincias y su objeto social no se altere (art. 1º).

Derechos que reconoce

  • AR-SAT queda exenta de todos los impuestos nacionales vinculados al diseño, desarrollo, fabricación y puesta en servicio de satélites geoestacionarios, incluidos IVA, impuestos internos, tributos a la importación, impuesto al cheque y Ganancias sobre los pagos al exterior (art. 1º).

Casos de uso

  • AR-SAT importa componentes para fabricar un satélite geoestacionario y no tributa los derechos de importación ni el IVA correspondiente.
  • AR-SAT paga a un proveedor del exterior por trabajos de integración del satélite asumiendo los tributos: esos pagos quedan exentos de impuestos, incluido Ganancias.

Preguntas frecuentes

Quedó exenta de todos los impuestos nacionales relacionados con el desarrollo y puesta en servicio de satélites geoestacionarios: IVA, impuestos internos, tributos a la importación para consumo, impuesto al cheque (Impuesto al Cheque) y Ganancias sobre ciertos pagos al exterior (nuevo Art. 10 — Creación de AR-SAT).