Resumen ejecutivo
La ley crea el Consejo Federal de la Juventud dentro del Ministerio de Desarrollo Social (Dirección Nacional de Juventud) como ámbito de coordinación federal de las políticas de juventud. Lo integran los organismos de juventud de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, presididos por el Director Nacional de Juventud, y sus funciones son coordinar la política juvenil, fortalecer la participación de los jóvenes y sus organizaciones, impulsar acciones territoriales y propuestas legislativas y organizar encuentros. Se constituye con la adhesión de la mitad más uno de las provincias, debe reunirse al menos cuatro veces por año y se financia con recursos del Ministerio de Desarrollo Social.Objetivo
Institucionalizar la coordinación federal de las políticas públicas de juventud y la participación de los jóvenes.Problema que resuelve
No existía un ámbito federal permanente que articulara las políticas de juventud entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes