Volver al listado

Ley 26.228

VigenteNacional

Protocolo Adicional al Convenio de Nacionalidad entre Argentina e Italia

Sanción:28 de marzo de 2007BO:26 de abril de 2007Ver fuente oficial
2artículos
doble nacionalidadItalianacionalidadcomunidad italiana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó el Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005, que modifica el Convenio de Nacionalidad firmado por ambos países el 29 de octubre de 1971. El protocolo consta de cuatro artículos y actualiza las reglas por las que un nacional de uno de los dos países puede adquirir la nacionalidad del otro conservando la propia. La doble nacionalidad ítalo-argentina es un régimen de amplio uso, dada la numerosa comunidad de origen italiano en la Argentina y de origen argentino en Italia.

Objetivo

Actualizar el convenio bilateral de doble nacionalidad entre la Argentina e Italia vigente desde 1971.

Problema que resuelve

El convenio de nacionalidad de 1971 había quedado desactualizado frente a la realidad de las comunidades ítalo-argentinas y requería ajustes acordados entre ambos Estados.

A quiénes alcanza

Personas con doble nacionalidad ítalo-argentinaDescendientes de italianosComunidad argentina en Italia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben reconocer, en las condiciones acordadas, la nacionalidad del otro país sin exigir la renuncia a la propia.

Derechos que reconoce

  • Las personas comprendidas tienen derecho a adquirir y conservar la doble nacionalidad ítalo-argentina en las condiciones del convenio actualizado.

Casos de uso

  • Un descendiente de italianos que quiere obtener la ciudadanía italiana conservando la argentina.
  • Un argentino residente en Italia que gestiona su situación de nacionalidad.

Preguntas frecuentes

Modifica y actualiza el Convenio de Nacionalidad de 1971 entre la Argentina e Italia, que regula la doble nacionalidad entre ambos países.