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Ley 26.230

VigenteNacional

Aprobación del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Marcas

Sanción:28 de marzo de 2007BO:26 de abril de 2007Ver fuente oficial
2artículos
propiedad intelectualmarcasclasificación de nizaOMPI
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Arreglo de Niza, adoptado en 1957 y sucesivamente revisado, administrado por la OMPI, que establece la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza). Ese sistema agrupa todos los productos y servicios en clases, de modo que al registrar una marca se indica en qué clases se protege. Al aprobarlo, Argentina adopta la Clasificación de Niza en su régimen marcario, lo que uniforma el registro con el de los demás países del sistema.

Objetivo

Adoptar la Clasificación Internacional de Niza para el registro de marcas de productos y servicios.

Problema que resuelve

Sin una clasificación internacional común de productos y servicios, el registro de marcas es menos comparable y previsible frente a otros países.

A quiénes alcanza

titulares de marcassolicitantes de registro de marcasINPIagentes de la propiedad industrial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Utilizar la Clasificación de Niza para agrupar en clases los productos y servicios en el registro de marcas.

Derechos que reconoce

  • Que el registro de marcas argentino quede alineado con el estándar internacional de clasificación de productos y servicios.

Casos de uso

  • Al solicitar una marca, el interesado indica las clases de la Clasificación de Niza que abarca su producto o servicio (por ejemplo, la clase de indumentaria o la de servicios informáticos).

Preguntas frecuentes

Aprueba el Arreglo de Niza (1957 y revisiones), que establece la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, administrada por la OMPI (artículo 1).