Resumen ejecutivo
Por esta ley el Congreso aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio entre la Argentina y Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Santiago el 23 de abril de 2003 (tres artículos). El convenio bilateral reparte entre ambos Estados la potestad de gravar, de modo que una misma renta o un mismo patrimonio no tribute dos veces —en el país donde se genera y en el país de residencia del contribuyente—. El protocolo ajusta ese reparto. Es una materia central para personas y empresas con actividades, inversiones u operaciones entre la Argentina y Chile.Objetivo
Actualizar el convenio bilateral con Chile que evita la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.Problema que resuelve
Sin reglas claras de reparto de la potestad tributaria, una misma ganancia o patrimonio podía ser gravada tanto en la Argentina como en Chile, encareciendo y desalentando las operaciones entre ambos países.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes