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Ley 26.232

VigenteNacional

Protocolo Modificatorio del Convenio con Chile para Evitar la Doble Tributación

Sanción:28 de marzo de 2007BO:26 de abril de 2007Ver fuente oficial
2artículos
doble imposiciónChileimpuesto a las gananciastributación internacionalrenta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio entre la Argentina y Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Santiago el 23 de abril de 2003 (tres artículos). El convenio bilateral reparte entre ambos Estados la potestad de gravar, de modo que una misma renta o un mismo patrimonio no tribute dos veces —en el país donde se genera y en el país de residencia del contribuyente—. El protocolo ajusta ese reparto. Es una materia central para personas y empresas con actividades, inversiones u operaciones entre la Argentina y Chile.

Objetivo

Actualizar el convenio bilateral con Chile que evita la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.

Problema que resuelve

Sin reglas claras de reparto de la potestad tributaria, una misma ganancia o patrimonio podía ser gravada tanto en la Argentina como en Chile, encareciendo y desalentando las operaciones entre ambos países.

A quiénes alcanza

Contribuyentes con rentas en Argentina y ChileEmpresas con operaciones binacionalesInversoresAsesores impositivos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados se obligan a repartir la potestad tributaria según las reglas del convenio, evitando que una misma renta o patrimonio se grave dos veces.

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes con rentas o patrimonio en ambos países tienen derecho a que su renta no sea gravada dos veces, conforme al reparto acordado.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con actividad en Chile que quiere saber en qué país tributa sus ganancias.
  • Una persona con inversiones en ambos países que evita pagar dos veces el impuesto a la renta.

Preguntas frecuentes

Para que una misma renta o un mismo patrimonio no pague impuesto dos veces —en el país donde se genera y en el país de residencia del contribuyente—, repartiendo la potestad de gravar entre ambos Estados.