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Ley 26.238

VigenteNacional

Transferencia de inmuebles ferroviarios a la Municipalidad de Los Charrúas (Entre Ríos)

Sanción:11 de abril de 2007BO:7 de mayo de 2007Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesbienes ferroviariosdominio del Estadooficinas públicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional era titular, a través de la ex Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de un inmueble de cinco lotes en Los Charrúas inscripto desde 1932. La ley lo transfiere sin costo a la Municipalidad de Los Charrúas con cargo a destinarlo a oficinas públicas (Biblioteca Popular, Registro Civil, Dirección de Tránsito Municipal) y a un parque recreativo. El Poder Ejecutivo debe gestionar con el concesionario ferroviario y concluir la transferencia en 90 días; los gastos son del municipio.

Objetivo

Transferir al municipio de Los Charrúas, con cargo, inmuebles ferroviarios nacionales para uso público comunitario.

Problema que resuelve

Lotes ferroviarios nacionales sin uso operativo permanecían ociosos y sin gestión local en la localidad.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Los CharrúasVecinos de Los Charrúas (Entre Ríos)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Los Charrúas debe destinar los inmuebles a oficinas públicas (Biblioteca Popular, Registro Civil, Dirección de Tránsito Municipal) y a un parque recreativo (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo debe gestionar con el concesionario ferroviario y concluir la transferencia dentro de los 90 días (art. 4).
  • Los gastos de la ley son a cargo de la municipalidad beneficiaria (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Los Charrúas recibe gratuitamente los cinco lotes del Estado nacional (ex Ferrocarriles del Estado) (art. 1).

Casos de uso

  • El municipio instala oficinas públicas y un parque para los vecinos sobre los terrenos de la ex traza ferroviaria.

Preguntas frecuentes

Cinco lotes de un inmueble del Estado nacional (ex Administración General de los Ferrocarriles del Estado) en Los Charrúas, Entre Ríos, a favor de la municipalidad (art. 1).