Ley 26.245

Artículo 2Cargo: Instituto de Formación Penitenciaria y reversión

Texto oficial

La transferencia que se dispone en la presente ley se efectúa con cargo a que la provincia de Entre Ríos destine el inmueble a la instalación del Instituto de Formación Penitenciaria de Entre Ríos, por lo que, en caso de incumplimiento, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con cargo a que la provincia destine el inmueble a la instalación del Instituto de Formación Penitenciaria de Entre Ríos. Si incumple, la propiedad se restituye de pleno derecho al Estado nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.245 completaLeyes