Ley 26.247

Artículo 21Destino de las multas

Texto oficial

Las multas a que se refiere el artículo 18 serán destinadas a la Autoridad Nacional e ingresarán como recurso de la misma.

Qué significa en la práctica

Las multas del Art. 18 se destinan a la Autoridad Nacional e ingresan como recurso propio de ella. El producido del régimen sancionatorio financia al organismo que controla.

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